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Contraloría General de la República · N° 053401N11

Dictamen N° 53.401, de 24 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 53.401 Fecha: 24-VIII-2011 Don Francisco Figueroa Cerda, Vicepresidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, así como otras personas que invocan la calidad de dirigente en otros organismos de alumnos de enseñanza superior, indican que las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley N° 18.575, inhabilitarían a don Joaquín Lavín Infante para ocupar el cargo de Ministro de Educación, por cuanto habría sido cofundador de la Universidad del Desarrollo y sería miembro de su Consejo Directivo, agregando que participaría, a través de Estudios Económicos S.A., en la propiedad de Inmobiliaria Ainavillo S.A., a la cual pertenecería la sede central de la citada Casa de Estudios. Solicitado su informe, el señor Lavín Infante hace presente que en febrero de 2010 renunció al Consejo Directivo ya aludido, añadiendo que antes de asumir la mencionada Cartera de Estado, la empresa Estudios Económicos S.A., transfirió todas las acciones de que era dueña en la inmobiliaria antes citada, acompañando al efecto los antecedentes respectivos. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el decreto N° 575, de 18 de julio de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República aceptó, a contar de esa fecha, la renuncia de don Joaquín Lavín Infante al cargo de Ministro de Educación, nombrándolo, a través del decreto N° 576, de la misma fecha y origen, como Ministro de Planificación. De esta manera, dado que han cesado los supuestos que dan lugar a la presente consulta, no resulta necesario emitir el pronunciamiento solicitado. Debe añadirse que a la presentación en examen no se han adjuntado antecedentes concretos que precisen la forma como el señor Lavín, durante su desempeño como titular de la Cartera de Educación, hubiere actuado con infracción al apuntado principio de probidad administrativa. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 D de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la declaración de patrimonio a que son obligados, entre otros, los Ministros de Estado, debe actualizarse cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo, así como al concluir sus funciones, situaciones que concurren en la especie. Ello, no obstante que la situación de los bienes y pasivos que aquella contiene, no haya sufrido variaciones, tal como ha sido precisado por el dictamen N° 56.475, de 2006, de este origen. Lo anterior, atendido que, tal como ha sido señalado por este Organismo de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 50.009, de 2009; 33.220 y 40.421, ambos de 2011, que tanto el otorgamiento de la declaración de patrimonio como la de intereses tiene por objeto resguardar los principios de probidad y transparencia en la actividad de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, asegurando que sus decisiones sean tomadas favoreciendo el interés general por sobre sus intereses particulares y previniendo los posibles conflictos de interés que pudieran afectarles, los cuales pueden ser determinados, entre otros medios, mediante el examen de esos documentos. En tal sentido, la obligación de actualizar la declaración de patrimonio al asumir un cargo así como al cesar en el mismo, apunta, entre otros fines, a la posibilidad de efectuar un examen comparativo de las mismas con el objeto de examinar si su composición ha experimentado variaciones vinculadas con el cargo que el interesado ha dejado de ejercer, así como para determinar posibles conflictos de interés en que pudiere incurrir en el desempeño de la nueva posición pública a la que ha accedido. A similar propósito apunta la declaración de intereses, debiendo el actual Ministro de Planificación efectuarla en relación a la asunción de este nuevo cargo de conformidad con los artículos 57 de la citada ley N° 18.575, y el artículo 11 del decreto N° 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el respectivo reglamento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el señor Lavín Infante enajenó oportunamente las acciones en las empresas de que se trata, razón por la cual no se advierte la inhabilidad que se le reprocha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053401N11, de 24 de agosto de 2011.

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