Contraloría General de la República · N° E123269N21
Dictamen N° E123269, de 21 de julio de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E123269 Fecha: 21-VII-2021 Mediante el oficio de la suma el Abogado Secretario de la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, a petición de su Presidenta y con motivo de lo acordado en la sesión celebrada el 31 de marzo del año en curso, solicita informar acerca de lo dispuesto por esta Sede de Control, en orden a exigir el trámite de toma de razón respecto de los decretos que disponen la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento conforme a lo previsto en el artículo 147 bis, inciso tercero, del Código de Aguas. Sobre el particular es preciso consignar, en primer término, que el citado artículo 147 bis previene, en su inciso tercero, y en lo medular, que el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado y con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional. Enseguida, que durante la vigencia de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen -que fijaba normas sobre exención del trámite de toma de razón- tales actos se encontraban exentos de control preventivo de juridicidad, en tanto eran dictados por el ministro de Obras Públicas “por orden del Presidente de la República”, acorde a la delegación de firma prevista en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado, en lo que interesa, por el decreto N° 87, de 2005, de la misma Secretaría de Estado. En ese contexto, y a través de su resolución N° 7, de 2019 -que dejó sin efecto la referida resolución N° 1.600 y fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón-, esta Contraloría General determinó someter tales decretos al referido trámite, atendida la trascendencia de la materia, y de sus efectos, a fin de cautelar la regularidad de dichos actos administrativos en aspectos tales como la efectiva concurrencia de las causales previstas en el mencionado artículo 147 bis. Lo anterior, en virtud de las facultades que constitucional y legalmente le han sido conferidas a este Órgano de Control y, particularmente, considerando que la regla general es que los actos administrativos se sometan a toma de razón, a menos que el Contralor General o el legislador los haya eximido de dicho control (aplica criterio contenido en el dictamen N° 99.241, de 2015). Por último, en relación con la inquietud planteada por la mencionada Comisión, en orden a que el “trámite pudiera implicar un tiempo prolongado que, eventualmente, perjudique a las comunidades involucradas”, cumple con señalar -sin perjuicio de hacer presente que el objeto directo de los decretos de que se trata es denegar parcialmente una petición de derecho de aprovechamiento de aguas-, que el artículo 10 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, fija un plazo para ejercer dicho control. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E123269N21, de 21 de julio de 2021.
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