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Contraloría General de la República

Dictamen N° 0E5090N25, de 13 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que los funcionarios municipales y a honorarios pueden realizar actividades políticas fuera de su jornada y con recursos propios, sin usar su cargo o recursos públicos en beneficio propio; no constató infracción en el caso de Karla Rubilar.

Texto del pronunciamiento

N° E5090 Fecha: 13-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona recurrente bajo reserva de identidad, reclamando en contra de la Municipalidad de Puente Alto, por cuanto esta habría contratado a la señora Karla Rubilar Barahona, no obstante que es de público conocimiento su intención de ser candidata al cargo de alcalde de esa comuna, hecho que, en su opinión, contraviene el principio de probidad administrativa. Requerida al efecto, la Municipalidad de Puente Alto informó al respecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, contraviene especialmente la probidad administrativa el “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. Concordante con el precepto anteriormente citado, el artículo 82, letra h), de la ley N° 18.883, prohíbe a los funcionarios regidos por ese cuerpo legal “realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para los fines ajenos a sus funciones”, impedimento que rige también para aquellos que hayan inscrito sus candidaturas a concejal, alcalde o gobernador regional, quienes si bien pueden, en general, continuar ejerciendo sus cargos, no deben emplearlos en beneficio de dicha postulación. Lo anterior, resulta armónico con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28 de la ley N° 19.884, según el cual “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.751, de 2009, 43.206, de 2017 y E50319, de 2020, ha precisado que los funcionarios municipales pueden desarrollar, al margen del ejercicio de su empleo, las actividades que estimen convenientes de acuerdo a su posición política, cuidando en todo caso, de observar los deberes a los que permanentemente obligados, como los de lealtad a la Administración, reserva y comportamiento digno, y por cierto, en ningún caso, podrá utilizar recursos públicos ni ejercer su autoridad o prerrogativas en fines ajenos al cumplimiento de sus deberes o, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, tendencias o partidos políticos. Asimismo, mediante la jurisprudencia citada se ha concluido que, al margen del desempeño del cargo, el empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios. Finalmente, es útil precisar que a través de los dictámenes N°s. 1.156, de 2017 y E190890, de 2022, esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido que el deber de probidad a que están sujetos los funcionarios públicos alcanza a quienes se desempeñan bajo la modalidad de honorarios, toda vez que estos tienen el carácter de empleados estatales. III. Análisis y conclusión Ahora bien, conforme a lo expuesto, cabe concluir que los funcionarios municipales y personal contratado a honorarios en una entidad edilicia -calidad esta última que tuvo la señora Karla Rubilar Barahona durante el período comprendido entre el 19 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, según aparece del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene esta Contraloría General-, pueden desarrollar, al margen del ejercicio de su empleo, las actividades que estimen convenientes de acuerdo a su posición política, cuidando en todo caso, de observar los deberes a los que se encuentran permanente obligados, no pudiendo utilizar, en ningún caso, recursos públicos ni ejercer su autoridad o prerrogativas en fines ajenos a aquellos, o en general, valerse de la autoridad o cargo para su beneficio. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0E5090N25, de 13 de enero de 2025.

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