Contraloría General de la República · N° 036866N12
Dictamen N° 36.866, de 20 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 36.866 Fecha: 20-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, informando, en cumplimiento de lo requerido por el dictamen N° 75.989, de 2011, acerca del procedimiento conforme al cual esa entidad edilicia invalidó el permiso de circulación del vehículo placa patente ST-6327-4, correspondiente al año 2009, que otorgara al señor Eduardo Ruz Astorga. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que si el referido vehículo careció de los permisos de circulación de 2008 -por no registrarse el respectivo pago- y de 2009 -por haber sido invalidado, según se informara en su oportunidad-, el municipio se encontraba habilitado para negarse -como en el hecho aconteció- a extender aquel correspondiente al año 2010. Luego, y para los efectos de determinar si, en definitiva, esa actuación se ajustó a derecho, se requirió a dicho municipio que informara acerca del procedimiento adoptado para invalidar el permiso de circulación correspondiente al año 2009, a fin de establecer si para ello se dio cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Precisado lo anterior, es del caso señalar que el artículo 53, inciso primero, de la citada ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora, mediante los dictámenes N°s. 53.531, de 2009 y 76.050, de 2011, entre otros, ha expresado que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejarla sin efecto, siempre, por cierto, que la abrogación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Ahora bien, en la especie, la Municipalidad de Renca se limita a señalar que, al no acreditar el señor Ruz Astorga el pago del permiso de circulación del año 2008 del vehículo ya individualizado, le informó que no correspondía el otorgamiento del permiso de circulación del año 2009 y procedió a su invalidación, lo que también le habría comunicado personalmente a aquel. Sin embargo, esa entidad edilicia no acompaña los antecedentes que permitan verificar, por una parte, que emitió el respectivo acto invalidatorio y, por otra, que concedió al interesado la audiencia a la que alude el citado artículo 53. En razón de lo anterior, esta Contraloría General debe concluir que no consta que la Municipalidad de Renca haya observado el procedimiento regulado en la referida ley N° 19.880 al invalidar el acto administrativo en comento, debiendo, por ende, proceder a la brevedad a dar estricto cumplimiento a la normativa anotada, lo que deberá informar a este Órgano de Control dentro de un plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036866N12, de 20 de junio de 2012.
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