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Contraloría General de la República · N° 083703N16

Dictamen N° 83.703, de 18 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 83.703 Fecha: 18-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Crisóstomo Latorre reclamando que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto contabiliza en días hábiles los plazos de revisión de los proyectos que menciona, por lo que consulta si estos deben ser de días corridos. Sobre el particular, cumple con hacer presente que el artículo 190 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo, y modificada, en lo pertinente, por la ley N° 20.958-, dispone que los plazos de días ahí contenidos, en que no se indique expresamente que se trata de plazos de días hábiles, son de días corridos. Agrega, en su inciso segundo que “siempre que el último día de un plazo contemplado en esta ley sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”. Por lo tanto, en atención a que la materia en cuestión se encuentra actualmente regulada por la citada disposición, el cómputo de los aludidos plazos debe realizarse según lo señalado precedentemente. Transcríbase a la Municipalidad de Puente Alto. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083703N16, de 18 de noviembre de 2016.

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