Contraloría General de la República · N° 015527N18
Dictamen N° 15.527, de 21 de junio de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 15.527 Fecha: 21-VI-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Majlis Albala, en representación de Asesorías e Inversiones MJS Limitada, y separadamente, don Alfredo Francisco Fernández Recart, solicitando un pronunciamiento en relación a la legalidad de las actuaciones de la Municipalidad de Lo Barnechea y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en el marco del proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea “MPRC-LB-09: Centro Cordillera: Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado”. Lo anterior, ya que a juicio de los requirentes, estas no se han ajustado a lo señalado en el dictamen N° 85.417, de 2014, de esta Sede de Fiscalización, en cuanto a la determinación de los límites urbanos del referido plan regulador. Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar que de los antecedentes recabados se advierte que el procedimiento de aprobación de la modificación en cuestión, regulado en los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y el artículo 2.1.11. de su Ordenanza General, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la anotada secretaría de Estado-, se encuentra en desarrollo. En ese contexto, no resulta procedente emitir un pronunciamiento sobre la materia, por lo que se remite fotocopia de las aludidas presentaciones a la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y a la mencionada municipalidad, a fin de que tengan presente los planteamientos que se han formulado al respecto, lo cual es sin perjuicio de puntualizar, por una parte, que ello no obsta a las facultades fiscalizadoras que asisten en la materia a este Órgano de Control, y por la otra que, en todo caso, en la aprobación del señalado proyecto, las autoridades competentes deberán velar porque las modificaciones que se realicen se ajusten al ordenamiento jurídico vigente y a los criterios expresados en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 23.041, de 2012, 21.720, de 2013, 88.809 bis, de 2016 y 5.356, de 2017, todos de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015527N18, de 21 de junio de 2018.
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