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Contraloría General de la República · N° 054414N11

Dictamen N° 54.414, de 29 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 54.414 Fecha : 29-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Contador Auditor, de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, de Ingeniero en Gestión de Seguridad Privada y de Ingeniero en Operaciones de Emergencia, estos últimos de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo, previsto en el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del inciso séptimo del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N o 19.774, de 2003, ha manifestado que el diploma de Contador Auditor conferido por la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez reviste el carácter de profesional. Por su parte, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial las copias de certificados de títulos emanados de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, que se adjuntan a la presentación, aparece que los diplomas de Ingeniero en Gestión de Seguridad Privada y de Ingeniero en Operaciones de Emergencia han sido otorgados como profesionales. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que los títulos de Contador Auditor, de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, de Ingeniero en Gestión de Seguridad Privada y de Ingeniero en Operaciones de Emergencia, ambos de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, revisten el carácter de profesionales y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder al beneficio previsto en el artículo 185, letra b), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Finalmente, es útil anotar que el dictamen N° 36.812, de 2008, de este origen, ha señalado que la exigencia legal de estar en posesión de un diploma para acceder a un beneficio económico, como ocurre en la especie, no puede entenderse cumplida sólo con la presentación de un certificado que acredite la satisfacción de los requisitos necesarios para la obtención del mismo, ya que no basta que el interesado haya dado cumplimiento a los requisitos para su titulación, toda vez que la autoridad administrativa se encuentra obligada a verificar su concurrencia a través del respectivo diploma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054414N11, de 29 de agosto de 2011.

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