Contraloría General de la República · N° 012597N16
Dictamen N° 12.597, de 16 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 12.597 Fecha: 16-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Talca, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.409, de 2015, de la Sede Regional del Maule, fundada en que este contendría una errónea aplicación de la normativa que regula las funciones al interior de las municipalidades, y pide que se declare la inexistencia de las presuntas irregularidades relativas a la participación del administrador municipal en el programa radial que indica, de la citada comuna. Al respecto, cabe señalar que el oficio recurrido, concluyó, en síntesis, que acorde con la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.706, de 2009; 996 y 79.170, ambos de 2010, las actividades desarrolladas por el aludido administrador en el mencionado programa radial contravienen las reglas de organización interna de las municipalidades, contempladas en los artículos 15 y siguientes de la ley N° 18.695, y las disposiciones del organigrama y del manual de funciones de dicha entidad edilicia. Lo anterior, según se expresó en ese pronunciamiento, dado que cuando la ley asigna una función específica o genérica a una unidad, no es posible atribuírsela a otra distinta, de manera que no procede que el administrador municipal realice labores que legalmente corresponden al director de desarrollo comunitario, las que solo pueden ser ejecutadas por este, precisando que la delegación de facultades únicamente tiene lugar respecto de tareas inherentes al cargo que se sirve, lo que no ocurrió en la especie. Además, el anotado oficio, aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 996, de 2010, determinó que, en lo sucesivo, la entidad edilicia deberá abstenerse de incorporar la imagen del aludido administrador municipal en los espacios publicitarios que indica, como una práctica reiterada de difusión de las actividades de aquella, puesto que ello podría significar una infracción al empleo de los fondos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para objetivos ajenos a los institucionales. Asimismo, hizo presente que los recursos financieros y/o en especies, donados por particulares al indicado órgano comunal, como los espacios publicitarios para promocionar el programa radial de que se trata, se encuentran igualmente sujetos al principio de legalidad, de modo que su aplicación, especialmente en fines de difusión, debe cumplir los objetivos que para tal ámbito han sido previstos por el legislador. En este contexto, y considerando que las argumentaciones planteadas en esta oportunidad por el ente edilicio, ya fueron analizadas en el referido oficio N° 6.409, de 2015, no habiéndose aportado nuevos antecedentes de hecho ni invocado elementos de juicio que permitan alterarlo, cabe desestimar la solicitud de reconsideración efectuada por la Municipalidad de Talca, por lo que esta deberá dar cumplimiento a lo resuelto en aquel, informando al respecto a la Contraloría Regional del Maule dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la indicada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012597N16, de 16 de febrero de 2016.
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