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Contraloría General de la República · N° 051719N13

Dictamen N° 51.719, de 13 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 51.719 Fecha: 13-VIII-2013 Mediante el oficio N° 8.942, de 2013, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido el decreto N° 114, de 2013, que autoriza la contratación y aprueba el contrato de empréstito entre la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación y el Banco de Crédito e Inversiones, solicitando un pronunciamiento respecto de si procede aplicar al acto de la suma el criterio contenido en el oficio N° 14.483, de este año, que devolvió sin refrendar los pagarés que indica, de la Universidad de Valparaíso, entre otros motivos, por no corresponder que se incluyan en el texto de dichos títulos de crédito obligaciones relativas al impuesto de timbres y estampillas, en atención a que según lo dispuesto en el N° 3 del artículo 23 del decreto ley N° 3.475, de 1980, las universidades del Estado estarán exentas del referido tributo. Sobre el particular, cabe señalar que el N° 3 del artículo 23 del citado decreto ley N° 3.475 dispone que estarán exentos de los impuestos que establece dicho cuerpo normativo, entre otros, las universidades del Estado y demás universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores. No obstante, en esta oportunidad se ha tenido a la vista el oficio N° 187, del 15 de enero de 2001, del Servicio de Impuestos Internos, en el cual concluyó que la norma en análisis al tratarse de una exención personal, es decir, al estar determinada por una particular consideración del sujeto de derecho del impuesto, es imprescindible para que opere que la persona o institución favorecida con ella sea o revista efectivamente la calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria de acuerdo a lo dispuesto por la ley, perdiéndose ésta cuando quien intervenga en el acto o contrato no detente esa calidad. Continúa el oficio en comento señalando que en el caso de las letras de cambio, libranzas, pagarés y créditos simples o documentarios, entre otros, el sujeto pasivo del impuesto es el beneficiario o acreedor (en este caso el banco) y, por consiguiente, no operan las exenciones personales que pudieran favorecer al aceptante o suscriptor obligado al pago de la obligación, en la especie, la universidad. En consecuencia, y acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6 ° , letra A), N° 1°, del Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se reconsidera parcialmente lo manifestado en el dictamen N° 14.483, de 2013, en el sentido antes expuesto. Se remite a la Contraloría Regional de Valparaíso, adjunto al presente oficio, el acto administrativo del rubro y sus antecedentes, a fin de que se prosiga su tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051719N13, de 13 de agosto de 2013.

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