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Contraloría General de la República · N° 078782N14

Dictamen N° 78.782, de 10 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 78.782 Fecha: 10-X-2014 El Intendente de la Región Metropolitana de Santiago consulta por el monto de la dieta que tienen derecho a percibir por asistencia a las sesiones del Consejo Regional de esa zona, los miembros del mismo cuyo mandato expiró el día 10 de marzo de 2014 y aquellos que lo iniciaron a continuación de esa data. Añade que hasta la primera de dichas fechas estuvieron en funciones los personeros electos en el año 2009, los que, durante el último mes de su gestión, concurrieron a dos de esas asambleas, en tanto que quienes asumieron sus cargos el presente año, asistieron a la instalación del aludido Consejo y a una reunión plenaria celebrada con posterioridad, pagándoseles a ambos el 50% del estipendio fijado por el artículo 39 de la ley N° 19.175. Requerido su informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo manifiesta que la dieta contemplada en la enunciada disposición debe percibirse íntegramente solo por aquellos consejeros regionales que hayan participado en todas las sesiones realizadas en ese mes por lo que, en el caso en comento, concuerda con el criterio adoptado por la autoridad peticionaria. Por su parte, la Dirección de Presupuestos expresa que los pagos de la especie se imputan a la asignación 24-01-050 del programa 01 “Gastos de Funcionamiento” del aludido Gobierno Regional y que proceden a favor de personeros que se encuentren en posesión legal de sus cargos, correspondiendo a ese órgano velar a fin de que los mismos se ajusten a la normativa aplicable. Sobre la materia, el artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, prescribe, en lo que interesa, que “Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias”. Su inciso segundo añade que “El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos”. Pues bien, en el mes de marzo del presente año confluyeron dos períodos legales distintos, el de aquellos consejeros regionales que terminaron su mandato y el de los que lo iniciaron. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los primeros sesionaron los días 5 y 7, y los siguientes se reunieron el 11 y el 26, ambos del mes de marzo de esta anualidad. Al respecto, debe señalarse que si bien la citada ley N° 19.175 no contempla disposiciones particulares para el caso en comento, los dictámenes N°s. 36.621, de 2014 y 49.185, de 2009, de esta Contraloría General, precisaron que, conforme con su artículo 39, el estipendio de que se trata tiene un carácter mensual por lo que, tanto los personeros que concluyeron su mandato como aquellos que lo iniciaron tienen derecho a ese emolumento en proporción al número de convocatorias regionales en las que participaron, considerando el total de las realizadas en ese mes, siempre que se hubiese dado cumplimiento al mínimo exigido por la ley. De esta manera, atendido que de acuerdo a la consulta de la especie, el Consejo Regional Metropolitano de Santiago celebró cuatro sesiones en el mes de marzo de este año y que, en las situaciones descritas, sus miembros asistieron a dos de ellas, es que a estos les corresponde el 50% de la dieta fijada por dicha norma, es decir, cinco unidades tributarias mensuales. Conforme a lo expuesto, la retribución efectuada por el individualizado Gobierno Regional se ajustó a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078782N14, de 10 de octubre de 2014.

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