Contraloría General de la República · N° 025092N17
Dictamen N° 25.092, de 10 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 25.092 Fecha: 10-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Gabriela Castañeda Quinto, de nacionalidad ecuatoriana, reclamando en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuando dicho organismo no habría efectuado la inscripción de su título de Técnico Superior en Enfermería, obtenido en su país de origen. Como cuestión previa, cabe indicar que no consta de los antecedentes tenidos a la vista que la recurrente haya solicitado formalmente la inscripción de su diploma en el registro de títulos profesionales obtenidos en el extranjero. Requerida, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifestó, en síntesis, que el Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales, adoptado el 17 de diciembre de 1917, y promulgado como ley de la República mediante decreto N° 961, de 1937, del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta aplicable sólo respecto de profesiones liberales, las que requieren estudios superiores, en cuyo caso no se encuentra el título de nivel técnico superior de la recurrente, por lo que en el evento de que la interesada realizara la aludida solicitud, ésta debiera ser rechazada. Al respecto, el anotado Convenio dispone en su artículo I que serán válidos en Chile los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente, por chilenos o ecuatorianos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones Científicas del Ecuador. También serán válidos en el Ecuador, los exámenes rendidos y los grados que se obtengan por chilenos o ecuatorianos en Chile. Su artículo II prevé que, en razón de lo anterior, “los alumnos de dichos Colegios, Universidades o Corporaciones no estarán sujetos a más requisitos que la de comprobar su nacionalidad o identidad personal y la autenticidad de los documentos correspondientes, para que los exámenes o grados rendidos en uno de los dos países contratantes surtan efecto legal en el otro.”. Su artículo III agrega que “Los abogados, médicos, cirujanos, farmacéuticos, químicos, ingenieros y agrimensores, arquitectos y pedagogos, ciudadanos de cualesquiera de los dos países contratantes, poseedores de títulos adquiridos en forma legal en el Ecuador, serán admitidos al libre ejercicio de su profesión en el territorio de la República de Chile; y respectivamente los ciudadanos ecuatorianos o chilenos poseedores de títulos adquiridos en forma legal en Chile, podrán hacerlos valer en el Ecuador sin otro requisito que el de comprobar su nacionalidad, la autenticidad del título, su legalidad y la identidad de la persona en conformidad con las leyes y reglamentos respectivos.”. De acuerdo con la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.293, de 2010 y 101.479, de 2015, de la redacción de las citadas disposiciones aparece que los beneficios previstos en este instrumento se establecen en relación con títulos de carácter profesional obtenidos en los países suscriptores. En tal sentido, es útil hacer presente que otras convenciones sobre la materia, como aquella sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales -adoptada en México en 1902-, han regulado títulos y diplomas en términos más amplios, sin distinguir entre aquellos profesionales o técnicos, tal como concluyera el dictamen N° 98.339, de 2014, lo que no ocurre en el acuerdo de voluntades suscrito entre Chile y Ecuador, limitado únicamente a exámenes y grados obtenidos en uno u otro país, entre los que no es posible considerar aquellos títulos de carácter técnico. Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no corresponde inscribir el diploma de la recurrente en el registro de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, por cuanto, los títulos técnicos se encuentran excluidos de la aplicación del Convenio suscrito entre Chile y Ecuador sobre mutuo reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025092N17, de 10 de julio de 2017.
Más sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
-
El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.
Todos los pronunciamientos sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.