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Contraloría General de la República · N° 052451N16

Dictamen N° 52.451, de 14 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 52.451 Fecha: 14-VII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Antonio Puig Valenzuela y Cristián Sánchez Solís, funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, solicitando que se declare la prescripción de la acción disciplinaria del proceso sumarial instruido en su contra, que concluyó con la aplicación de la medida de censura. Requerido al efecto, el referido organismo informa que a los indicados servidores se le formularon cargos por el incumplimiento de su jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria en el periodo entre junio y septiembre de 2011, y se les sancionó con la medida de censura, mediante la resolución N° 213, de 2015, de ese origen, por lo cual la acción disciplinaria no se encuentra prescrita. Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en los artículos 157, letra d), y 158 de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa termina, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre cuando transcurren cuatro años desde el día en que el servidor incurrió en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, el artículo 159 del mismo texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulan cargos en el sumario respectivo, agregando que si el proceso se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el empleado haya sido sancionado, continuará corriendo dicho plazo como si no se hubiese suspendido, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 2.651, de 2016, de esta procedencia. Ahora bien, dado que las faltas imputadas a los recurrentes ocurrieron entre junio y septiembre de 2011, se debe hacer presente que desde este último mes hasta la fecha en que se les formularon cargos a los señores Sánchez Solís y Puig Valenzuela -14 y 21 de enero de 2014, respectivamente-, transcurrieron, en el primer caso, dos años, tres meses, y 14 días, y en el segundo, dos años, tres meses y 21 días, produciéndose la paralización del cómputo del plazo de prescripción, dictándose la resolución sancionatoria de término el 5 de noviembre de 2015, es decir, durante el anotado lapso de suspensión. En consecuencia, cabe concluir que la acción disciplinaria en análisis no se encontraba prescrita al momento de dictarse el acto administrativo de término, por lo que se desestima la pretensión de los interesados. Transcríbase al señor Cristián Sánchez Solís, a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, haciéndole devolución del expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052451N16, de 14 de julio de 2016.

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