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Contraloría General de la República · N° 056717N15

Dictamen N° 56.717, de 15 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 56.717 Fecha: 15-VII-2015 El señor Álvaro Fernández Ferlissi, en representación, según indica, de Inversiones, Importadora y Exportadora Multy Limitada, reclama en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por omitir ejercer sus facultades de administración en una parte de la calle Palacio Riesco -la que, a su juicio y por los motivos que detalla, sería un bien nacional de uso público-, toda vez que la empresa que singulariza habría instalado ahí un portón que impide el libre tránsito vehicular y peatonal. Al respecto, es menester señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la consulta que se formula versa sobre una materia de naturaleza litigiosa, pues el terreno de que se trata estaría inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces pertinente a nombre de la sociedad que edificó el aludido portón. En ese contexto, y habida consideración de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, acorde al cual esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe a las reclamaciones relativas a las acciones de la Dirección de Obras Municipales de Huechuraba que dan origen a la creación de los lotes que detalla, se ha estimado del caso hacer presente, en atención a la data de tales hechos, que la acción disciplinaria que pudiere existir en contra de los funcionarios públicos y de los servidores municipales prescribe en el plazo de 4 años contados desde el día en que se hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen -según previenen, respectivamente, los artículos 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 154 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- y que, de los antecedentes examinados, no consta que en la especie haya operado alguna de las causales de interrupción o suspensión de dicha prescripción. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056717N15, de 15 de julio de 2015.

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