Contraloría General de la República · N° 071477N16
Dictamen N° 71.477, de 30 de septiembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 71.477 Fecha: 30-IX-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Rubén Sánchez Arros, denunciando que terceras personas se habrían apoderado de terrenos que forman parte del cauce del río Maipo, y que él tendría un derecho sobre parte de ese bien, según autorizaciones supuestamente otorgadas por la Municipalidad de Isla de Maipo, la Corporación Nacional Forestal y otros organismos públicos que no individualiza. Además, solicita que el Ministerio de Bienes Nacionales fije los deslindes de dicho río, conforme a lo previsto en el decreto N° 609, de 1978, del antiguo Ministerio de Tierras y Colonización, y que se aclare el oficio N° 23.785, de 2016, de este origen, referido al cumplimiento del dictamen N° 47.398, 2012. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado dictamen N° 47.398, de 2012, señaló que, según lo informado por la propia Municipalidad de Isla de Maipo, no es efectiva la existencia de una autorización a favor del peticionario para ocupar parte alguna del cauce del Río Maipo, existiendo tres solicitudes para el uso de los terrenos en cuestión -las que a esa data se encontraban en estudio-, una del recurrente y las otras de las personas denunciadas por este último de perturbarle su supuesto derecho, por lo que, mientras no se verificara lo anterior mediante los correspondientes decretos alcaldicios, esa entidad edilicia debía fiscalizar que en el sector de que se trata no se llevaran a cabo actos de ocupación o explotación. Luego, el referido oficio N° 23.785, de 2016, en atención a lo indicado por la aludida entidad edilicia, en el sentido de no existir un comodato, usufructo, permiso precario u otra autorización de uso o explotación a favor del interesado respecto de los terrenos en cuestión, reiteró a ese municipio que debía efectuar las inspecciones pertinentes para evitar actos de ocupación, realizando las denuncias que correspondieren. Sobre el particular, cabe señalar, en relación con la solicitud de aclaración del interesado, que la Municipalidad de Isla de Maipo ha informado en dos ocasiones anteriores que dicho particular no cuenta con una autorización otorgada por la entidad edilicia, que lo habilite para usar y/o explotar parte del terreno en cuestión, por lo que, en atención a que el recurrente no acompaña antecedente alguno que dé cuenta del permiso que dice poseer, no es posible, por el momento, atender dicho argumento. Por otra parte, respecto a la solicitud para que el Ministerio de Bienes Nacionales determine los deslindes de dicho cauce, conforme a lo que prevé el decreto N° 609, de 1978, del antiguo Ministerio de Tierras y Colonización, se remiten los antecedentes correspondientes a la mencionada repartición, por cuanto no consta que el interesado haya requerido el pertinente pronunciamiento de dicha entidad. Por último, cabe reiterar a la aludida entidad edilicia que debe efectuar las fiscalizaciones correspondientes para evitar actos de ocupación sobre los terrenos en comento -en atención a que no consta que se hayan verificado en el último tiempo-, realizando las denuncias que correspondieren en caso de ser efectiva la denuncia del peticionario, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control, en el plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente, al Ministerio de Bienes Nacionales, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 071477N16, de 30 de septiembre de 2016.
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.