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Contraloría General de la República · N° 034976N14

Dictamen N° 34.976, de 20 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 34.976 Fecha: 20-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto Nº 32, de 2012, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Coelemu (PRC), de conformidad con lo previsto en el decreto N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, es pertinente realizar las siguientes observaciones a la modificación del instrumento de planificación que se viene sancionando: 1. En el artículo segundo, N° 4), letra a), se cambia la nómina de zonas incluidas en el artículo 35 de la Ordenanza Local vigente, sin que en el nuevo listado se anote la “ZONA S3 RESIDENCIAL (RELLENO COSTANERA URBANA)”, contemplada en aquella. Asimismo, se hace presente que la singularización de algunas de las zonas de ese listado, no concuerda con la denominación de los pertinentes cuadros de normas urbanísticas desarrollados a continuación de esa nómina, vgr., “ZONA 14”, “ZONA 15”, “ZONA 16”, “ZONA 17”, “ZONA 18” y “ZONA 19”. 2. Respecto de la norma urbanística de “Superficie de subdivisión predial mínima”, contenida en el cuadro de normas urbanísticas de la letra b) -que sustituye el cuadro de la “ZONA S2”- del precitado artículo y número, atendida la estructura de ese cuadro y considerando que aquella norma debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate, y no en función de los usos de suelo, debe objetarse que se omita consignar el uso de suelo área verde (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.985, de 2012 y 1.765, de 2014, de este Organismo de Control). Lo propio se advierte en las letras c) -que agrega el cuadro de la “ZONA S2B”-, d) -que añade el cuadro de la nueva “ZONA S2C”-, y e) -que reemplaza el cuadro de la “ZONA S6”-. 3. No corresponde que en el uso de suelo infraestructura energética, de los cuadros de usos de suelo de las mencionadas letras d) y e) se prohíban las centrales de “distribución de energía”, atendido que según el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, estas, al constituir redes o trazados, se entienden siempre admitidas. 4. No procede que en los cuadros de usos de suelo de la precitada letra c) y en los de las letras f) -que modifica el cuadro de la “ZONA S15”-, g) -que sustituye el cuadro de la “ZONA S16”-, h) -que reemplaza el cuadro de la “ZONA S16A”- y j) -que cambia el cuadro de la “ZONA S19”-, se prohíba el uso de suelo equipamiento de servicios sin excepciones, pues de acuerdo al artículo 2.1.33. de la OGUC, los servicios artesanales y los profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento (aplica dictamen N° 52.696, de 2013, de este Organismo de Control). 5. Asimismo, no se advierte el sustento para que se elimine un grupo de riesgos -restricción por riesgo de anegamiento y remoción en masa; restricción por incendios forestales y remoción de masas y, también, restricción por zona inundable, por crecidas de ríos y esteros y zona de mitigación de ruidos- reconocidos tanto en el PRC en vigor como en el “ESTUDIO FUNDADO DE RIESGOS”, de abril de 2011, que se acompaña, justificado en lo señalado en el punto IV.1. “AREAS DE RIESGO”, de la Memoria Explicativa que se adjunta, en orden a que los riesgos que por medio de la presente modificación se introducen en el plan -por inundación por tsunami y por avalancha (remoción en masa)- priman sobre los vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, es menester consignar que el plano “AMENAZAS VEGAS DE ITATA - PERALES”, en el punto III. 1.1 “ANTECEDENTES PREVIOS”, letra C “ESTUDIO DE RIESGOS DE LA UBB”, de la antedicha Memoria, contempla un área en el extremo sur de esa comuna que describe “Alta” amenaza de “Tsunami”, lo que no es congruente con el nombrado estudio de riesgos que no alude a aquella. 6. En lo meramente formal, en el cuarto tramo de la vía “Avda. Costanera”, del cuadro del “Artículo Transitorio 1°”, agregado en el N° 5) del artículo segundo del acto administrativo en examen, se utiliza la expresión “aje” y no “eje”. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034976N14, de 20 de mayo de 2014.

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