Contraloría General de la República · N° 042305N14
Dictamen N° 42.305, de 12 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 42.305 Fecha : 12-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Úbeda Urbina, funcionario de la Tesorería General de la República, para solicitar que no se efectúen descuentos en sus remuneraciones, por concepto de licencias médicas rechazadas, dado que la apelación deducida ante la Superintendencia de Seguridad Social se encontraría pendiente. Requerido su informe, la primera institución citada manifestó, en síntesis, que el recurrente debe restituir las rentas que se le concedieron mientras hizo uso de los aludidos descansos, agregando que no cuenta con antecedentes que acrediten las impugnaciones que indica el peticionario. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prescribe que por el tiempo durante el que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de los mismos. Enseguida, es importante señalar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 44.275, de 2011, de este origen, que la circunstancia de encontrarse pendiente la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la reducción de un descanso médico, no obsta a la restitución de las rentas percibidas indebidamente, sin que la espera del referido pronunciamiento varíe la situación descrita. En consecuencia, cabe concluir que lo obrado por el Servicio de Tesorerías se ha ajustado a derecho. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente, que mientras no se ejecute la deducción de las rentas de que se trata, el afectado puede solicitar al Contralor General la aplicación de las facultades de condonación o facilidades de pago previstas en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042305N14, de 12 de junio de 2014.
Artículos que cita
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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