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Contraloría General de la República · N° 002365N10

Dictamen N° 2.365, de 14 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 2.365 Fecha : 14-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Reinoso Reinoso, ex servidor contratado a honorarios por la Municipalidad de Arica, solicitando la reconsideración de los oficios N° s 1.481 y 2.181, ambos de 2008 y 189, de 2009, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, que concluyeron que no tiene derecho al pago de los estipendios correspondientes hasta la fecha convenida para la expiración del contrato, esto es, el 31 de diciembre de 2007, puesto que ordenado por el municipio el cese anticipado de los servicios, no consta que aquél haya reclamado oportunamente ante la Administración o a este Órgano de Control. Argumenta el recurrente que efectuó el debido requerimiento, primero, el 3 de diciembre de 2007 ante la asesoría jurídica municipal y, luego, el 26 de mayo de 2008 ante la citada Sede Regional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4°, inciso tercero de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- dispone que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, que constituye el marco de los derechos y obligaciones vinculantes para la autoridad administrativa y para el prestador de servicios. En este sentido, es menester aclarar que el contrato a honorarios de que se trata, no contemplaba una cláusula de reserva que facultara a la Municipalidad de Arica para desvincular anticipadamente al recurrente de sus funciones, como aconteció en la especie, de manera que el prestador estaba obligado a continuar con sus servicios, manteniendo el órgano administrativo el deber de pagar por los mismos hasta el vencimiento del plazo pactado. En lo que atañe al eventual reclamo efectuado el 3 de diciembre de 2007 ante la asesoría jurídica municipal, dable es indicar que la documentación acompañada no permite acreditar fehacientemente la efectividad de su ocurrencia, por lo que tratándose de una cuestión de hecho, este Organismo de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento al respecto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que impide a este Organismo Contralor intervenir o informar asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. En consecuencia, procede reconsiderar parcialmente los recurridos oficios N° s 1.481 y 2.181, ambos de 2008, y 189, de 2009, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en el sentido que la efectividad del reclamo realizado ante el municipio de 3 de diciembre de 2007, constituye un asunto cuya controversia debe ser resuelta en sede jurisdiccional, atendida su naturaleza litigiosa. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002365N10, de 14 de enero de 2010.

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