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Contraloría General de la República · N° 005462N22

Dictamen N° 5.462, de 13 de diciembre de 2022

Sumario

La Contraloría concluye que el Plan Regulador de Renaico subsanó las observaciones previas, pero precisa que la Ordenanza Local forma un cuerpo normativo con la Memoria, el Estudio de Factibilidad y el plano, y corrige referencias de zonificación; ordena tomar razón con esos alcances.

Texto del pronunciamiento

N° 5462 Fecha: 13-XII-2022 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido para su estudio a este Nivel Central, la resolución N° 90, de 2022, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Renaico, Localidad de Renaico, instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s 80.119, de 2016, y 15.242, de 2019, fue representado en dos ocasiones por esa Sede Regional, mediante sus oficios N°s. 7.575, de 2016, y 4.165, de 2019. Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones formuladas en el referido oficio Nº 4.165. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester anotar que la Ordenanza Local (OL) conforma un “cuerpo normativo” con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y el plano, y no como se señala en el artículo 1° de aquella (aplica dictamen N° 893, de 2022, de este origen). A su vez, en cuanto a lo indicado en el punto 3, del cuadro del límite urbano, contenido en el artículo 2° de la OL, se hace presente que la vía consignada en la descripción de ese punto es “América Poniente” acorde con lo dibujado en el plano PRC 09209-1. Enseguida, respecto del segundo párrafo a continuación del cuadro de la letra B) del artículo 9°, Zonificación, referida a las Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano - Áreas de Riesgo, entiende que las normas urbanísticas aplicables serán las establecidas para las correspondientes zonas ZM1, ZM2, ZM3, ZE y ZAV, sobre las que se superponen. Lo mismo se observa en igual literal del artículo 10. En mérito de lo expuesto, se remite, junto con sus antecedentes, la resolución de que se trata, a fin de que, con los alcances que preceden, sea tomada razón por esa Entidad Regional. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de la División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005462N22, de 13 de diciembre de 2022.

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