Contraloría General de la República · N° 027606N14
Dictamen N° 27.606, de 17 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 27.606 Fecha: 17-IV-2014 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Rosa Cruz Aguilar Cárcamo, en representación de la señora Sckarle Avendaño Romero, exprofesional de la salud de la Municipalidad de Copiapó, para requerir que se declare la prescripción de la deuda por desafiliación al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se cobra a la interesada, solicitando, en subsidio, una nueva determinación del monto que debe pagar. Asimismo, pide que se le conceda el desahucio del artículo 46 de la ley N° 11.219. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que la situación previsional de la interesada está en vías de regularizarse en conformidad con lo dispuesto al efecto por la Superintendencia de Pensiones. Sobre el particular, cabe anotar que la señora Avendaño Romero se desempeñó desde el año 1997 al 2011, en la Dirección de Administración de Salud de la referida municipalidad, cotizando hasta el mes de septiembre de 2006 en el régimen de capitalización individual. En relación a esto último, procede mencionar que por medio de la resolución N° 49.943, de 2006, la entonces Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones autorizó la desafiliación de la extrabajadora en comento disponiendo el traspaso de sus imposiciones a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares; sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Pensiones ha señalado a dicho instituto que la interesada debía estar adscrita a la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la extrabajadora de que se trata debió ser adscrita al aludido régimen municipal, una vez que fue desafiliada del sistema de capitalización individual. Sin embargo, debe tenerse presente que habiendo transcurrido con creces el plazo de dos años a que se refiere el artículo 53 de la ley N° 19.880, desde la emisión de la aludida resolución N° 49.943, de 2006, de la entonces Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, no es posible traspasar al referido régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, las cotizaciones integradas por la imponente durante el lapso que media entre los meses de octubre de 1997 y septiembre de 2006. En lo relativo a las imposiciones que mantiene vigentes en forma posterior a 2006, esto es, entre enero de 2007 y abril de 2011, esta Contraloría General coincide con lo concluido por la Superintendencia de Pensiones, en términos de indicar que no existe inconveniente para traspasar ese periodo al régimen de la mencionada excaja, cobrando a la solicitante la diferencia de tasa que se produzca con ocasión de este. Así, le atañe al Instituto de Previsión Social realizar un nuevo cálculo de la suma total que debe pagar la peticionaria, teniendo presente si bien no es posible acceder a su solicitud de aplicar la prescripción a que alude el artículo 2.515 del Código Civil para efectos de su cobro, por no haber transcurrido desde la fecha del respectivo cese un lapso mayor a cinco años, procede recalcar que esa deuda debe ser determinada en montos nominales, sin incluir en ella los reajustes, intereses y multas que se puedan generar con ocasión del retraso en el integro, puesto que, como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 78.390, de 2010, de este origen, el cumplimiento del deber de enterar las cotizaciones en la pertinente institución de previsión es del empleador, de modo que su error no puede redundar en un perjuicio para el trabajador. Por último, cabe reconocer el derecho que tiene la señora Avendaño Romero para percibir el desahucio a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 11.219, por cuanto dicha funcionaria cesó en un servicio municipal, petición que deberá ser presentada directamente por la recurrente ante el referido instituto. En consecuencia, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es dable concluir que ese organismo de previsión deberá determinar nuevamente la suma que le corresponde solucionar a la mencionada exfuncionaria de la salud municipal en conformidad con lo dispuesto en el presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027606N14, de 17 de abril de 2014.
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