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Contraloría General de la República · N° 002469N18

Dictamen N° 2.469, de 22 de enero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 2.469 Fecha: 22-I-2018 Mediante el documento de la suma, el Ministro de Obras Públicas comunica su decisión de inhibirse de participar y/o suscribir cualquier acto administrativo que diga relación con la empresa Zañartu Ingenieros Consultores SpA y/o cualquiera de sus filiales, en virtud de la debida prudencia y para mantener una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular y velando por las disposiciones que indica de la Constitución Política de la República y de la ley Nº 18.575, atendida las situaciones de hecho que expone. Al respecto, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República dispone que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”, principio que en el orden administrativo se expresa -entre otras- en las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente en sus artículos 52, 53 y 62, que exigen de sus autoridades y funcionarios una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo, haciendo primar en todas sus actuaciones el interés general por sobre los intereses particulares, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones. Con el objeto de asegurar el acatamiento del principio de probidad administrativa, y en lo que interesa, el inciso segundo del N° 6 del artículo 62 de la citada ley, dispone que lo contraviene especialmente “participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”, añadiendo en su inciso tercero que “Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”. En tal sentido, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 75.791, de 2011; 25.336, de 2012 y 30.313 y 53.466, ambos de 2013, ha manifestado que la finalidad de la normativa en análisis es impedir que tomen parte en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias aquellos funcionarios que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que éstos deben desempeñarse, aun cuando dicha posibilidad sea sólo potencial, para lo cual deberán cumplir con el referido deber de abstención. En ese contexto, esta Contraloría General cumple con manifestar que toma conocimiento de lo informado y entiende, en relación a la comunicación remitida, que la abstención de la autoridad que suscribe la presentación debe ajustarse a las normativas aplicables en la especie en lo que sea procedente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002469N18, de 22 de enero de 2018.

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