Contraloría General de la República · N° 030454N16
Dictamen N° 30.454, de 22 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 30.454 Fecha: 22-IV-2016 Mediante el primero de los dictámenes de la suma, esta Contraloría General, con motivo de una presentación efectuada por don Ismael Fuentealba Muñoz, en representación de la junta de vecinos N° 6 “Los Acacios Villa San Pedro” -en la que denunciaba diversas irregularidades relacionadas con los Planos Seccionales “Cumbres de Andalué” y “Centro San Pedro de la Paz”, de la comuna de San Pedro de la Paz, sancionados por los decretos alcaldicios N°s. 1.242, de 2013 y 49, de 2014, respectivamente-, concluyó, en lo que interesa, que no resultó procedente que los nombrados instrumentos de planificación regularan materias ajenas a su competencia, propias del atingente Plan Regulador Comunal. Luego, a través del segundo de los pronunciamientos del epígrafe, y con ocasión de una petición de reconsideración del dictamen antes descrito formulada por el municipio de la apuntada comuna, esta sede de control, junto con rechazar dicho requerimiento en atención a que las alegaciones de la reclamante no permitían variar las conclusiones vertidas en el oficio impugnado, reiteró lo expresado en el anotado dictamen respecto a la necesidad de adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar la aludida situación, en los términos indicados en el mismo, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Pues bien, en esta oportunidad, la pertinente contraloría regional ha remitido un informe de la nombrada entidad edilicia en el que se señala, en lo que importa, que “se ha instruido al Asesor Urbanista de la Municipalidad para que en el marco de un proceso de modificación de nuestro Plan Regulador Comunal que se encuentra actualmente en curso, se incluyan, desde ya, todas aquellas regulaciones que, habiendo sido consideradas en los Planes Seccionales ya referidos, el órgano contralor estimó como propias de la competencia del plan regulador comunal”. Al respecto, debe señalarse que la sola circunstancia de haber ese servicio instruido al aludido funcionario en el sentido reseñado en el párrafo que antecede no permite entender subsanadas las observaciones contenidas en los pronunciamientos de que se trata, resultando necesario, a tal efecto, que ese municipio adopte alguna de las medidas que el ordenamiento jurídico provee, destinadas a dejar sin efecto las disposiciones objetadas por esta sede de control, informando sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio (se adjunta una copia del dictamen N° 53.352, de 2015, de este origen, relativo a la materia en comento). Ello, naturalmente, sin perjuicio de que, en todo caso, y mientras procede de conformidad a lo expresado, deberá abstenerse de aplicar las disposiciones objetadas en los individualizados dictámenes, por no ajustarse a derecho. Transcríbase a la indicada unidad de seguimiento de esta sede de control y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030454N16, de 22 de abril de 2016.
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