Contraloría General de la República · N° 000590N18
Dictamen N° 590, de 8 de enero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 590 Fecha: 08-I-2018 Mediante el dictamen N° 91.227, de 2016 -emitido con ocasión una presentación de la señora Luz Angélica Gutiérrez Lavados, en la que consultaba acerca de la juridicidad de obrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región del Bío-Bío (SERVIU), al entregar en comodato el terreno que singulariza, para la construcción de dos restaurantes-, esta Contraloría General determinó, en resumen, que en atención a que las facultades para celebrar contratos conferidas a los órganos de la Administración del Estado solo pueden ser ejercidas para el cumplimiento de sus finalidades propias y no con un objeto diverso, correspondía que el mencionado servicio informara a esta Sede de Control -en el plazo que ahí se expresa- acerca de qué forma su actuación se enmarcaría en el cumplimiento de los fines de ese servicio. Posteriormente, a través del dictamen N° 22.621, de 2017, esta Entidad de Fiscalización manifestó, en lo que atañe, que no se advertía de qué manera el SERVIU, al celebrar los dos contratos de arriendo que se detallan, habría dado cumplimiento a sus fines propios -permitiendo materializar una política, plan o programa ordenado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, considerando que el predio de que se trata es un remanente sin edificar de un terreno expropiado, respecto del cual ese mismo servicio informa que no existirían, en la actualidad “planes, programas urbanos o habitacionales” de la aludida Secretaría de Estado. En esta oportunidad, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación del SERVIU, en la que formula una serie de consideraciones en virtud de la cuales, en su opinión, es posible concluir que las actuaciones cuestionadas por los referidos dictámenes se enmarcarían dentro de las facultades que poseen dichos servicios, previstas y contempladas en el ordenamiento jurídico aplicable, solicitando, en definitiva, la reconsideración de los enunciados dictámenes N°s 91.227 y 22.621. Sobre el particular, es dable manifestar que del examen de la presentación que se atiende, aparece que las alegaciones que se formulan para requerir la aludida reconsideración constituyen una reiteración de aspectos que fueron debidamente ponderados para la emisión de los oficios que se impugnan, sin que se aprecie que se hayan aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo sostenido en los referidos dictámenes. En ese contexto, cabe reiterar, tal como se consignó en el citado oficio N° 22.621, que a diferencia de lo manifestado por el nombrado servicio, los singularizados convenios no obedecen al cumplimiento de sus fines, dado que aquellos se encuentran destinados a propósitos lucrativos, los que resultan ajenos a las funciones que el ordenamiento jurídico -en particular, el decreto N° 355, de 1976, del ministerio del ramo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización-, atribuye a dichas reparticiones. Con todo, se ha estimado del caso señalar en atención a lo expresado por esa entidad, respecto de que en la actualidad no existirían en los indicados terrenos planes, programas urbanos o habitacionales de la aludida Secretaría de Estado, que es pertinente que el SERVIU pondere la calidad de imprescindibles de esos bienes, y en el evento que determine que estos no se enmarcan en tal hipótesis, utilice las vías que correspondan de conformidad a la normativa legal aplicable. En mérito de lo expuesto, no resulta procedente acceder a la petición de reconsideración de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000590N18, de 8 de enero de 2018.
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