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Contraloría General de la República · N° 086185N13

Dictamen N° 86.185, de 31 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 86.185 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Baeza Fernández, solicitando que se determine la obligación que le asistiría a la Municipalidad de Ñuñoa en orden a asumir los costos de mantención, reposición y consumo de las luminarias que indica, ubicadas en un bien nacional de uso público -las que, según afirma, habrían sido instaladas por la inmobiliaria a cargo de la construcción del edificio ubicado en Capitán Orella N° 2825, como condición para el otorgamiento de la recepción final de la obra-, y que se instruya a dicha entidad para que las desconecte del empalme privado correspondiente al mencionado inmueble, pasando a formar parte del alumbrado público, todo ello en conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 72.508, de 2010, de este origen. Como cuestión previa, cabe puntualizar que el recién citado pronunciamiento, emitido en el marco de una anterior presentación del recurrente en que se planteó un problema similar al expuesto en esta oportunidad, se limitó a remitirle fotocopia del informe respectivo evacuado por el mismo municipio, a través del cual este expresó que procedería a retirar la conexión alimentadora de electricidad -de ciertas luminarias- de los edificios que allí se precisaron y que las conectaría al alumbrado público. Requerido el municipio, indica, en síntesis, que no es efectivo que la instalación de los elementos de iluminación de la especie haya sido un requisito impuesto por esa entidad edilicia a la inmobiliaria respectiva, sino que formaba parte del proyecto presentado por esta, y que aquellos benefician al propietario del inmueble, por lo que no es dable entender que por el solo hecho de estar situados en un bien nacional de uso público, deba hacerse cargo de los costos que implican. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, letras c) y f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a estas, en el ámbito de su territorio, entre otras funciones privativas, la promoción del desarrollo comunitario y el aseo y ornato de la comuna. A su vez, el artículo 4° del mismo texto legal, dispone que los municipios podrán realizar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que interesa, con la salud pública y la protección del medio ambiente y con el apoyo y fomento de medidas de protección en materia de seguridad ciudadana. Enseguida, el artículo 5°, letra c), de la ley en comento, señala que para el cumplimiento de sus funciones las corporaciones edilicias tendrán como una de sus atribuciones esenciales, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna. En conformidad con la normativa anotada, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 45.541, de 2006, y 49.562, de 2011, entre otros, ha manifestado que la referida potestad de administración, comprende el servicio de instalación, provisión y mantención del alumbrado público que se debe proporcionar a la población, en las calles -avenidas, plazas- y otros espacios comunales. En este sentido, el dictamen N° 29.582, de 1989, ha precisado que el municipio se encuentra obligado a la instalación, mantención, reposición y reparación de los respectivos elementos necesarios para recibir la energía eléctrica, y al consiguiente pago del consumo de la misma. Resulta pertinente tener presente, además, el criterio contenido en el dictamen N° 37.388, de 2011, en orden a que corresponde a los municipios, en virtud de las antedichas facultades de administración, la mantención y conservación de la infraestructura realizada por una entidad privada -en el marco de una concesión de obra pública-, en bienes nacionales de uso público. Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, cabe afirmar que las luminarias de que se trata fueron dispuestas por un particular en un bien nacional de uso público, en el marco de un proyecto de construcción de un edificio. En efecto, de conformidad con lo informado por la propia autoridad alcaldicia, la instalación de dichos elementos estaba expresamente contemplada en la solicitud de permiso de edificación de la especie, presentado por la Inmobiliaria Los Coihues S.A., formando parte del proyecto “Tratamiento del Espacio Público”, aprobado por el municipio según consta en los planos adjuntados ante esa entidad edilicia, versión 05, 06 y 07, de fechas 13 de enero de 2012, el primero, y 2 de mayo de 2012, los últimos. En este orden de ideas, considerando, por una parte, las anotadas atribuciones y obligaciones de las entidades municipales sobre la materia en virtud de las cuales a estas les compete la administración de los bienes nacionales de uso público, en específico, la mantención y pago de consumo de energía del alumbrado de los espacios comunales y, por otra, que los elementos de iluminación en comento se encuentran emplazados en dichos bienes, no cabe sino concluir que los costos de mantención de los mismos deben ser de cargo de la entidad edilicia, en la medida, por cierto, que esta los estime necesarios en función del cumplimiento de las obligaciones que en la materia le corresponden. Lo anterior, considerando, por lo demás, que la instalación de las luminarias formó parte integrante del proyecto de edificación respectivo, habiéndolo aprobado la municipalidad, por lo que es dable entender que esta tenía pleno conocimiento de la situación, sin que sea relevante, para estos efectos, que aquellas hayan o no sido consecuencia de una condición impuesta por la autoridad edilicia para la recepción final de las obras. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086185N13, de 31 de diciembre de 2013.

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