Contraloría General de la República · N° 053514N11
Dictamen N° 53.514, de 24 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 53.514 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Gestión de Empresas otorgado por el Instituto Profesional La Araucana, a doña Soledad Guerrero Vásquez, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de la información tenida a la vista aparece que el citado Instituto Profesional imparte la aludida carrera, con una duración de 8 semestres, conducente al título profesional de Ingeniero en Gestión de Empresas, por lo que dicho diploma posee el carácter por el que se consulta. Asimismo, es menester indicar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, de esta Contraloría General, los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. Enseguida, cabe expresar que el artículo 185, letra b) del citado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que le personal afecto al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el diploma de Ingeniero en Gestión de Empresas otorgado por el Instituto Profesional La Araucana, reviste el carácter de título profesional y habilita a doña Soledad Guerrero Vásquez, para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053514N11, de 24 de agosto de 2011.
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