Contraloría General de la República · N° 073182N11
Dictamen N° 73.182, de 23 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 73.182 Fecha: 23-XI-2011 Mediante el documento de la referencia, don Luis Alberto Morales Arenas solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad del plano de rectificación de deslindes y superficie del inmueble que indica, aprobado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Reina, mediante su resolución N° 2.173-A, de 2005, adjuntando, entre otros antecedentes, un documento que da cuenta de la existencia de una causa seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, rol C-19.766-2007, referida a los deslindes y al muro medianero del inmueble a que alude en su presentación. Requerido su informe, la indicada municipalidad señala, en lo sustancial, que el plano de que se trata fue aprobado bajo la responsabilidad del propietario del respectivo predio y del arquitecto patrocinante de la solicitud, considerando que las superficies y deslindes del loteo en que se ubica, aprobado en el año 1942, carecen de precisión. Agrega, asimismo, que la citada resolución N° 2.173-A, de 2005, fue emitida con anterioridad a las instrucciones que, en relación con la materia, impartió la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, a través de la circular N° 701, de 2009, (DDU Específica N° 46, de 2009). Sobre el particular, y teniendo presente que de los antecedentes acompañados se advierte que el dictamen que se solicita incide en la individualizada causa judicial, este Organismo Fiscalizador ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de la situación específica planteada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, que le impide intervenir e informar en asuntos litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso anotar -con carácter general- que la rectificación de deslindes o superficie predial no constituye una actuación que la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la misma Secretaría de Estado-, entregue a la competencia de las Direcciones de Obras Municipales, criterio que, por lo demás, es coincidente con el contenido en la mencionada DDU Específica N° 46, de 2009, a cuyo respecto esta Sede de Control no tiene observaciones que formular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 073182N11, de 23 de noviembre de 2011.
Más sobre Permisos de Edificación y Urbanización
-
La Contraloría determina qué órgano aprueba los estudios fundados exigidos para edificar en el área de riesgo "Sector A.R." de Viña del Mar, contaminada por hidrocarburos. Concluye que, por tratarse de un riesgo para la salud, corresponde a la Seremi de Salud aprobarlos y verificar las medidas de mitigación.
-
La Contraloría confirma que el SERVIU no puede exigir un proyecto de accesibilidad universal para revisar pavimentaciones derivadas de un IMIV, aunque debe verificar el cumplimiento de la OGUC; además, la DOM fiscaliza la accesibilidad desde el inicio de las obras.
-
La Contraloría revisa un recurso extraordinario de revisión contra oficios que no objetaron la recepción definitiva de un edificio en San Joaquín. Concluye que no se configura ninguna causal legal y desestima el recurso, al reiterar el recurrente antecedentes ya considerados.
Todos los pronunciamientos sobre Permisos de Edificación y Urbanización
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.