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Contraloría General de la República · N° 032141N15

Dictamen N° 32.141, de 23 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 32.141 Fecha: 23-IV-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos, imagen objetivo y anexos, para la contratación de la “Ampliación Zoológico Nacional Etapa 1 Diseño Recintos Animales, Parque Metropolitano de Santiago”, en atención a las siguientes observaciones: I. Bases Administrativas: 1. En el numeral 1 debe decir “ World Association of Zoos and Aquariums ” y no como ahí se indica. Misma observación respecto al numeral 3.0 de las especificaciones técnicas. 2. La remisión efectuada en el numeral 8 al numeral 11 es incorrecta, debiendo hacerse al numeral 13. 3. El último párrafo del numeral 9 está incompleto. 4. En el numeral 10 se omitió consignar que el plazo de cierre para la recepción de las ofertas, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, conforme al inciso final del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. 5. El numeral 11 establece que en el proceso de evaluación de las ofertas se verificará el cumplimiento de las exigencias técnicas básicas, indicadas en las especificaciones técnicas, anexos y respuestas a consultas y/o aclaraciones, sin embargo dichos requerimientos no forman parte de la oferta que deben presentar los proponentes. 6. En el numeral 11.3 no se advierte la razón por la cual respecto a la experiencia del oferente se prevé como único criterio de evaluación la cantidad de contratos de diseños ejecutados por este sin considerar los metros cuadrados del proyecto, no obstante requerir dicha información. En relación a la forma de acreditar la experiencia, no se aprecia el fundamento para que se permita solo un certificado o carta por cliente, si se tiene presente que podría haber más de un contrato por cliente. Por otra parte, evaluar si el licitante presenta o no deudas laborales o previsionales con sus trabajadores resulta contrario a lo establecido en el último párrafo del artículo 6° de la ley N° 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, que prescribe, en lo que interesa, que en el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien, no acompañe certificados de cumplimiento de dichas obligaciones, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane la infracción que la afecte. 7. La letra d) del numeral 13.2 y la letra b) del numeral 13.3 exigen un antecedente ya requerido en el numeral 7.4.1, punto 8. 8. En el numeral 16.1 se dispone el pago de acuerdo al avance del proyecto, mas no se establece la forma de medir dicho avance, a lo que debe agregarse que las partidas son definidas como globales, lo que importa que se pagan una vez finalizadas. Por otra parte, se omitió consignar si la contratación se ajustará a la modalidad de suma alzada u otra fórmula. 9. Lo señalado en el numeral 16.4 respecto a la retención del estado de pago por falta de presentación de documentos laborales y previsionales es sin perjuicio de lo preceptuado en el tercer inciso del artículo 183-C del Código del Trabajo en orden a que “Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora”, lo que se ha omitido consignar 10. En relación con el numeral 19, no se advierte quienes serán los encargados de la aprobación final del diseño. Asimismo, no se indica quien o quienes elaboraran el acta de recepción final ni cuál será su contenido. 11. No resulta claro lo dispuesto en el numeral 21.2, en cuanto a que los consultores deberán incluir en el estudio de su oferta cualquier partida que no esté prevista en los antecedentes técnicos que se entregan, toda vez que dicha posibilidad altera la comparación de las ofertas de los distintos proponentes. 12. Lo expresado en el numeral 21.3, en relación a la falta de vínculo laboral de los trabajadores con la aludida repartición, es sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 183-B y 183-C del Código del Trabajo. 13. Respecto al numeral 21.5 no se advierte el sentido de prever que se podrá paralizar el proyecto en caso de que no se cumplan los plazos y condiciones establecidos en las especificaciones técnicas, considerando que en ellas no se señalan plazos y que estos son determinados por el consultor. II. Especificaciones Técnicas: 14. En cuanto a la conformación del equipo de trabajo exigida en el numeral 4.0, no se aprecia la diferencia entre el director de proyecto que se viene requiriendo y el jefe de proyecto a que se refiere el numeral 21.7 de las bases administrativas. Por otra parte, y respecto de determinados profesionales que se solicitan, al utilizar las expresiones “similar”, “de carrera afín” o “idealmente”, se deja a la interpretación de los oferentes la forma de dar cumplimiento a los requisitos establecidos para los profesionales que formarán parte de la consultoría. III. Anexos: 15. El itemizado, contenido en el anexo N° 7, no contempla los proyectos de telesilla (ascensor) y funicular a que se refieren los numerales 2.1 de las bases administrativas y 6.0 de las especificaciones técnicas. IV. Otros: 16. El decreto N° 41, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que se menciona en la letra f) de los vistos del acto en examen, es de fecha 26 de enero de 2015 y no como allí se indica. 17. El reverso de las páginas del documento examinado no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032141N15, de 23 de abril de 2015.

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