Artículo 183 b del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 183-B.- La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo.
En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Fisco mandante responde de la nulidad del despido hasta la liquidación del empleador
Acoge la unificación de la demandante: el Fisco mandante responde de la nulidad del despido del artículo 162, limitada a la fecha de liquidación del empleador según el artículo 163 bis.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 b «[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53995-2024
«[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación […]» (Corte Suprema, Rol 53995-2024, 17 de agosto de 2026). «[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación […]» (Corte Suprema, Rol 53995-2024, 17 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-b#corte-3513151 -
Codelco, como empresa principal, responde de la indemnización especial de tutela
Rechaza la unificación de Codelco: la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo es una obligación de dar que la empresa principal debe pagar en forma subsidiaria del contratista.
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Responsabilidad de ENAP por despidos posteriores al término de la subcontratación
Rechaza la unificación de los demandantes: el fallo de nulidad no interpretó los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, pues lo rechazó por errores de formulación y por contradecir los hechos.
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Responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Universidad de Tarapacá como mandante
Rechaza la unificación de los demandantes: la nulidad se desestimó por defectos formales, sin examen de fondo comparable, y quedó fijado como hecho que la universidad ejerció la información y retención.
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Nulidad del despido y responsabilidad del Fisco como mandante en subcontratación
Acoge el recurso del demandante: el Fisco, como empresa principal, responde de la sanción de nulidad del despido, porque el no pago de cotizaciones se originó durante la subcontratación que debía controlar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 b «[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16881-2024
«[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación […]» (Corte Suprema, Rol 16881-2024, 2 de enero de 2026). «[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación […]» (Corte Suprema, Rol 16881-2024, 2 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-b#corte-66357 -
Nulidad del despido extendida al Ministerio de Obras Públicas como empresa principal
Acoge el recurso del demandante y extiende la sanción de nulidad del despido al Fisco como empresa principal, porque las cotizaciones impagas de abril y mayo de 2022 se devengaron durante la subcontratación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 b «[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que la genera se presenta u ocurre durante la vigencia del régimen de subcontratación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38399-2024
«[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que la genera se presenta u ocurre durante la vigencia del régimen de subcontratación […]» (Corte Suprema, Rol 38399-2024, 26 de diciembre de 2025). «[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que la genera se presenta u ocurre durante la vigencia del régimen de subcontratación […]» (Corte Suprema, Rol 38399-2024, 26 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-b#corte-1343966 -
Subcontratación: demanda contra la mandante después del juicio contra el empleador
Rechaza la queja del demandante: la Corte de Santiago interpretó el artículo 183-B al exigir demandar a la mandante junto con el empleador, y esa interpretación no es revisable por queja salvo arbitrariedad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 b «[…] el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula la responsabilidad de la empresa principal y faculta al trabajador a que cuando entable su demanda en contra del empleador directo, lo haga también respecto de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de ese párrafo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37580-2025
«[…] el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula la responsabilidad de la empresa principal y faculta al trabajador a que cuando entable su demanda en contra del empleador directo, lo haga también respecto de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de ese párrafo. […]» (Corte Suprema, Rol 37580-2025, 19 de diciembre de 2025). «[…] el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula la responsabilidad de la empresa principal y faculta al trabajador a que cuando entable su demanda en contra del empleador directo, lo haga también respecto de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de ese párrafo. […]» (Corte Suprema, Rol 37580-2025, 19 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-b#corte-51806 -
Demanda laboral declarativa tras la liquidación concursal del empleador
Rechaza la unificación de jurisprudencia de los demandantes, porque los fallos de contraste resolvieron la competencia del tribunal laboral sobre hechos distintos y no ofrecen una interpretación diversa.
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Nulidad del despido aplicable a CODELCO como empresa principal en subcontratación
Acoge el recurso del demandante: CODELCO División Ventanas responde de la nulidad del despido porque la deuda previsional se originó durante la subcontratación, pese al límite temporal del artículo 183-B.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 b «[…] conclusión que queda comprendida en los términos empleados en el artículo 183-B, en particular, en la expresión “obligaciones laborales y previsionales”, de las que deberá responder la empresa principal, según se señaló; razón por la que corresponde imputarle las consecuencias de tal ineficacia por la deuda previsional existente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26638-2024
«[…] conclusión que queda comprendida en los términos empleados en el artículo 183-B, en particular, en la expresión “obligaciones laborales y previsionales”, de las que deberá responder la empresa principal, según se señaló; razón por la que corresponde imputarle las consecuencias de tal ineficacia por la deuda previsional existente […]» (Corte Suprema, Rol 26638-2024, 7 de noviembre de 2025). «[…] conclusión que queda comprendida en los términos empleados en el artículo 183-B, en particular, en la expresión “obligaciones laborales y previsionales”, de las que deberá responder la empresa principal, según se señaló; razón por la que corresponde imputarle las consecuencias de tal ineficacia por la deuda previsional existente […]» (Corte Suprema, Rol 26638-2024, 7 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-b#corte-44261 -
Ministerio de Obras Públicas como empresa principal pese a mandato del Gobierno Regional
Acoge el recurso de los demandantes: el Ministerio de Obras Públicas es empresa principal porque adjudicó la obra y tuvo su ejecución y supervisión técnica, lo que excede el rol de simple mandatario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 b «[…] la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la contenida en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15133-2024
«[…] la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la contenida en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo […]» (Corte Suprema, Rol 15133-2024, 30 de septiembre de 2025). «[…] la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la contenida en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo […]» (Corte Suprema, Rol 15133-2024, 30 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-b#corte-37471
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