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Contraloría General de la República · N° 037926N13

Dictamen N° 37.926, de 17 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 37.926 Fecha: 17-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Nacional de Riego, consultando sobre la procedencia de acceder a una solicitud de disminución de la bonificación de riego y drenaje que indica, otorgada para la ejecución del proyecto que señala a la Comunidad de Aguas Canal Molino Tranquilla, en el concurso público N° 2-2010, convocado en conformidad a la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, rebajando para ello el pago de la partida consistente en la construcción de un sifón, debido a que la beneficiaria no ha obtenido de parte de la Dirección General de Aguas la autorización que exige el artículo 294, letra d), del Código de Aguas, cuando éstos bienes crucen cauces naturales. Sobre el particular es necesario tener presente que el artículo 6°, inciso primero, de la ley citada, dispone que corresponderá a la singularizada Comisión la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos, la selección de los mismos, la adjudicación de las bonificaciones a aquéllos que resulten aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas. Añaden los incisos segundo y tercero de ese precepto que “La Comisión podrá aceptar o proponer modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso, pero en ningún caso se aumentará el monto de la bonificación aprobada” y que “Si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la modificación efectuada, la Comisión rebajará la bonificación aprobada en igual porcentaje”. Por su parte, el artículo 7°, inciso primero, del texto legal en comento, previene, en lo que importa, que la bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recibidas. Enseguida, es necesario consignar que de acuerdo con el artículo 22 del decreto N° 98, de 2010, del Ministerio de Agricultura -que aprueba el reglamento de la reseñada ley-, y también en lo que interesa, la Comisión aceptará modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso, siempre que éstas mantengan o mejoren los parámetros de concurso que le permitieron obtener su bonificación. Luego, detalla ese artículo la forma en que debe ser presentada la solicitud de modificación, y dispone que si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la misma, la Comisión modificará la resolución que aprobó el proyecto y dispondrá la emisión de un Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje de reemplazo del anterior, por el nuevo monto de ésta. Finalmente, corresponde consignar, por un lado, que según los puntos 2 y 8 de las bases administrativas del concurso aludido, éste tuvo por finalidad la adjudicación de la bonificación a proyectos de riego que hayan postulado a concursos anteriores y se encuentren en calidad de No Seleccionados, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en dicho pliego de condiciones y, por otro, que el proyecto que motiva la consulta en estudio fue presentado inicialmente y aprobado en el concurso N° 4, de 2009, cuyas bases administrativas contemplaban en su punto N° 8.1.1, N° 14, que “En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), deberá acreditar al momento de postular, al menos, el inicio de la tramitación ante el organismo correspondiente. Previo a la emisión de la orden de pago del CBRD deberá acreditar que dicha tramitación se encuentra terminada.” Ahora bien, como puede advertirse del examen de la normativa aplicable, ésta permite modificar proyectos como el de que se trata luego de resuelto el concurso, en las condiciones que expresamente se prevén en el mismo ordenamiento, pero no contempla la posibilidad de que, al margen de ello, y para el sólo efecto del pago de la bonificación, se rebaje la solución de alguna partida. En tales condiciones, no se advierte fundamento normativo que habilite a la Comisión Nacional de Riego para acceder a la petición que origina la presentación de la suma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037926N13, de 17 de junio de 2013.

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