Artículo 294 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 294°.- Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras: a) Los embalses que se construyan en un cauce natural, cuya capacidad sea superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura, al igual que los embalses que se construyan fuera de un cauce natural, cuya capacidad sea superior a ciento cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de siete metros de altura; b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo; c) Los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite, y d) Los sifones y canoas que cumplan con las características señaladas en las letras b) o c) precedentes que crucen cauces naturales. Quedan exceptuados de cumplir los trámites y requisitos a que se refiere este artículo, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas. Estos Servicios deberán informar a la Dirección General de Aguas las características generales de las obras y ubicación del proyecto antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra. El propietario o administrador de una obra que se encuentre fuera de cauce, con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura y que esté exceptuada de contar con la aprobación del Director General de Aguas, según lo dispuesto en la letra a) del inciso primero de este artículo, deberá informar mediante declaración jurada a la Dirección General de Aguas, previo a la construcción del embalse o tranque, lo siguiente: el responsable de la obra, sus dimensiones y características generales, la fecha estimada de inicio y término y la ubicación georreferenciada. Además, en el plazo de seis meses, contado desde terminada la obra, deberá remitir a dicha Dirección copia de los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad al número 1 del inciso primero del artículo 173.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Tranque de relaves rechazado por la Dirección General de Aguas pese a 18 años de trámite
Rechaza la casación de Compañía Minera San Gerónimo: la demora no basta, pues el proyecto no garantizó la seguridad de la obra ni de terceros que exigen los artículos 294 y 295 del Código de Aguas.
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Multa por no restituir el cauce del estero El Gato tras una primera sanción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: la multa de 370 Unidades Tributarias Anuales sanciona el incumplimiento de la orden de restituir el cauce, no el mismo hecho dos veces.
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Multa a Hidroeléctrica Roblería por elusión: capacidad del acueducto y decaimiento
Declara inadmisible la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: la demora del sancionatorio se justificó y el Tribunal Ambiental no sustituyó a la autoridad ambiental.
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Multa a COMINOR por no restituir esteros bloqueados por un tranque de relaves colapsado
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de COMINOR: los jueces desconocieron el valor probatorio de instrumentos públicos sobre su falta de participación; anula la sentencia.
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Contrato de construcción de un tranque a suma alzada: obligaciones fuera del contrato
Rechaza la casación en la forma de la demandante porque no cabe casación de casación, y la de fondo porque las obligaciones que reclama no formaban parte del contrato según los jueces del fondo.
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Servidumbre legal de acueducto de ESSBIO: se confirmó sin analizar la prueba
Acoge la casación en la forma de la demandada e invalida el fallo: dio por cumplidos los requisitos por ser legal la servidumbre, sin ponderar el peritaje y la documental.
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Recepción definitiva de las obras de la Central Hidroeléctrica Carilafquen
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los reclamantes: ataca los hechos establecidos sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Patente por no uso en Alto Maipo: no basta la falta de recepción de las obras
Acoge la casación de AES Gener y anula el fallo: la Dirección General de Aguas cobró la patente solo por falta de recepción de obras, sin verificarlas en terreno, y faltó a su deber de motivar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 294 «[…] se puede corroborar de su sola lectura que el Decreto Supremo N° 50, tantas veces aludido, fue creado con fines totalmente diversos, pues tal como su nombre lo indica, establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas, regulando de forma pormenorizada las diferentes etapas, requisitos, documentos y criterios que se deben cumplir en el ámbito constructivo, ambiental y legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47709-2023
«[…] se puede corroborar de su sola lectura que el Decreto Supremo N° 50, tantas veces aludido, fue creado con fines totalmente diversos, pues tal como su nombre lo indica, establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas, regulando de forma pormenorizada las diferentes etapas, requisitos, documentos y criterios que se deben cumplir en el ámbito constructivo, ambiental y legal […]» (Corte Suprema, Rol 47709-2023, 26 de septiembre de 2023). «[…] se puede corroborar de su sola lectura que el Decreto Supremo N° 50, tantas veces aludido, fue creado con fines totalmente diversos, pues tal como su nombre lo indica, establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas, regulando de forma pormenorizada las diferentes etapas, requisitos, documentos y criterios que se deben cumplir en el ámbito constructivo, ambiental y legal […]» (Corte Suprema, Rol 47709-2023, 26 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-294#corte-1346052 -
Patente por no uso en Alto Maipo: no basta la falta de recepción de las obras
Acoge la casación de AES Gener y anula el fallo: la Dirección General de Aguas cobró la patente solo por falta de recepción de obras, sin verificarlas en terreno, y faltó a su deber de motivar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 294 «[…] se puede corroborar de su sola lectura que el Decreto Supremo N° 50, tantas veces aludido, fue creado con fines totalmente diversos, pues tal como su nombre lo indica, establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas, regulando de forma pormenorizada las diferentes etapas, requisitos, documentos y criterios que se deben cumplir en el ámbito constructivo, ambiental y legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47573-2023
«[…] se puede corroborar de su sola lectura que el Decreto Supremo N° 50, tantas veces aludido, fue creado con fines totalmente diversos, pues tal como su nombre lo indica, establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas, regulando de forma pormenorizada las diferentes etapas, requisitos, documentos y criterios que se deben cumplir en el ámbito constructivo, ambiental y legal […]» (Corte Suprema, Rol 47573-2023, 26 de septiembre de 2023). «[…] se puede corroborar de su sola lectura que el Decreto Supremo N° 50, tantas veces aludido, fue creado con fines totalmente diversos, pues tal como su nombre lo indica, establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas, regulando de forma pormenorizada las diferentes etapas, requisitos, documentos y criterios que se deben cumplir en el ámbito constructivo, ambiental y legal […]» (Corte Suprema, Rol 47573-2023, 26 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-294#corte-1346050
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