Contraloría General de la República · N° 021208N10
Dictamen N° 21.208, de 23 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 21.208 Fecha: 23-IV-2010 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 01, de 2009, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que afina la investigación sumaria incoada por la resolución exenta N° 929, de 2009, de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago (CONAMA), ordenada instruir por esta Entidad de Control, y al término de la cual se determinó su sobreseimiento, al no haberse podido determinar, a juicio de dicho servicio, la imputación de ilícitos administrativos en contra de ninguno de los servidores que se desempeñaron en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, por no encontrarse ajustada a derecho. Al respecto, corresponde señalar que el referido acto administrativo de término no cuenta con el debido sustento para sobreseer la investigación de que se trata, ya que las actuaciones acreditadas en el respectivo proceso sumarial, son insuficientes para dar por cumplidas las exigencias de los artículos 40 y 71 del decreto N° 58, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reformula y actualiza el citado Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica. Lo anterior, por cuanto, al 30 de septiembre de 2009, fecha del informe final de la auditoría efectuada por este Organismo Contralor al cumplimiento del mencionado PPDA, ninguno de los tres programas de reducción de emisiones de S0 2 , presentados para el año 2005, habían sido aprobados por la CONAMA Región Metropolitana, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del decreto N° 58, de 2003, estimándose que la circunstancia que dicha norma no establezca un plazo para efectuar tal aprobación no es una causal que exima a esa repartición de la obligación de observar el principio de eficiencia funcional consagrado en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuya virtud, los procedimientos administrativos deben ser ágiles y expeditos, por lo que la Administración debe procurar que sus gestiones y actuaciones se cumplan dentro de un plazo razonable. En armonía con lo expresado, la jurisprudencia administrativa de este Ente Superior de Control, contenida en el dictamen N° 21.270, de 2001, entre otros, ha manifestado que en casos de demora injustificada en el actuar de los órganos de la Administración del Estado, corresponde adoptar las medidas tendientes a determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios comprometidos en ello. Asimismo, consta en el proceso sumarial adjunto que la COREMA Metropolitana no envió en la oportunidad prevista en el artículo 71 del citado decreto N° 58, de 2003, los informes anuales con la verificación del cumplimiento del PPDA al Consejo Directivo de la CONAMA, correspondientes a los años 2007 y 2008, existiendo el antecedente que sólo en diciembre de 2009, se habrían enviado dichos documentos al Director Ejecutivo del Organismo. En mérito de lo expuesto, procede devolver el documento y sus antecedentes a esa superioridad, a fin de que se proceda a la reapertura del sumario, con el objeto de corregir las observaciones formuladas, y establecer las responsabilidades administrativas por las faltas antes individualizadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021208N10, de 23 de abril de 2010.
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