Contraloría General de la República · N° 058486N11
Dictamen N° 58.486, de 14 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 58.486 Fecha: 14-IX-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de don Julio Samuel Street Flores, ex funcionario de la Municipalidad de Osorno, quien solicita un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio le asiste, para que le sean devueltos los fondos correspondientes al ítem denominado incremento de remuneraciones, que le habrían sido erróneamente descontados para el fondo de desahucio, contemplado en la ley N° 11.219. Requerido al efecto, el aludido municipio señala, en síntesis, que el referido descuento se encuentra correctamente realizado, en atención a lo dispuesto en la circular N° 1, de 26 de febrero de 1981, de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, que dictó instrucciones para la aplicación del D. L. N° 3.501, de 1980. En tanto, cabe consignar que también se solicitó informe al Instituto de Previsión Social, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° AM-2.374, de 2010, modificada por la resolución N° AP-3.565, del mismo año, ambas del mencionado Instituto de Previsión Social, se concedió al peticionario el desahucio a que se refiere la ley N° 11.219, por la suma de $ 6.855.744.-, actos que fueron cursados por esta Contraloría General por ajustarse a derecho. Precisado lo anterior, es útil recordar, ahora, que el artículo 46 de la citada ley N° 11.219 dispone que el imponente que se retire del servicio por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, con un tope de 24 veces dicho sueldo. Enseguida, corresponde precisar que el artículo 2° del D.L. N° 3.501, de 1980, contempla un incremento de remuneraciones que, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N° s. 8.722, de 1991, 7.263, de 2004 y 10.828, de 2011, debe entenderse como un estipendio compensatorio que, no obstante estar afecto a imposiciones por mandato legal expreso, su efecto básico ha sido exclusivamente el de mantener el monto líquido de las remuneraciones imponibles frente al aumento de cotizaciones que son de cargo del trabajador, establecido en el artículo 1° del mencionado decreto ley y no tiene ninguna incidencia en el desahucio en examen. Ahora bien, en lo que atañe al descuento a que alude el recurrente, resulta pertinente advertir que la jurisprudencia que viene de citarse, ha sostenido que la cotización efectuada sobre el incremento de que se trata, se encuentra expresamente ordenada en el inciso segundo del artículo 2° del citado D.L. N° 3.501, de 1980, entre otros, para el fondo de desahucio de los empleados municipales imponentes de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República y, por lo tanto, no puede excluirse de los descuentos previsionales pertinentes. Siendo ello así, no es procedente la devolución de las imposiciones efectuadas sobre la partida denominada incremento de remuneración, para el fondo de desahucio, solicitada por el señor Street Flores. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058486N11, de 14 de septiembre de 2011.
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