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Contraloría General de la República · N° 028910N10

Dictamen N° 28.910, de 1 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 28.910 Fecha: 01-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Waldo Cornejo Peña, funcionario de la Municipalidad de El Monte, solicitando que se atienda el requerimiento que planteara anteriormente, en orden a emitir un pronunciamiento acerca de la contratación a honorarios del señor Patricio Ríos Díaz para cumplir labores habituales, la que fuera desestimada mediante el dictamen N° 57.117, de 2009, por no acompañar antecedentes que la sustenten, considerando que, en esta oportunidad, adjunta la documentación en que aquélla se fundamenta. Requerido informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 146, de 2010, manifestando, en síntesis, que el señor Ríos Díaz fue contratado a honorarios para llevar a cabo un cometido específico, aprobado por el Concejo Municipal, y que las tareas por él efectuadas se sujetaron a los términos contenidos en dicho instrumento. Sobre el particular, es menester indicar que según lo establece el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de nivel superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y no habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Agrega el inciso segundo que, además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Pues bien, consta que la aludida municipalidad celebró con don Patricio Ríos Díaz, un contrato a honorarios, para que en su calidad de experto, efectuara los cometidos específicos de regularizar títulos de dominio y seguimiento y tramitación de los procesos judiciales que se indican, el que fue aprobado a través del decreto N° 11, de 2009, acto administrativo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fue registrado por esta Entidad Fiscalizadora el 30 de abril del mismo año. En relación con lo anterior, es dable señalar que de la documentación tenida a la vista se desprende que si bien las tareas que ejecutó la individualizada persona no se enmarcan en su totalidad en las labores convenidas, ello se debió a la ausencia de asesor jurídico en el citado municipio, toda vez que la planta de personal de esa entidad edilicia -establecida a través del decreto con fuerza de ley N° 38, de 1994, del Ministerio del Interior-, no contempla dicho empleo en el escalafón directivo, como tampoco, a la época en que se celebró la mencionada convención, podría haberse efectuado un nombramiento de esa naturaleza en el escalafón de jefatura, dado que en éste no existían plazas vacantes, motivo por el cual el señor Ríos Díaz tuvo que prestar apoyo en las materias legales que fueron requeridas por la Municipalidad de El Monte. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso indicar que de acuerdo con lo informado por el propio municipio, la contratación de la especie no estaría vigente, puesto que aquella expiró el 31 de diciembre de 2009, sin que fuera renovada posteriormente. En consecuencia, y atendido lo expuesto se hace presente a ese municipio que, en lo sucesivo, deberá dar cumplimiento a la normativa jurídica que regula dichas convenciones. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028910N10, de 1 de junio de 2010.

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