Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 059765N11

Dictamen N° 59.765, de 21 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 59.765 Fecha : 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Solar Barros, en representación, según indica, de la Cooperativa de Servicios y Veraneo Los Limonares, del sector de El Yeco, de la comuna de Algarrobo, reclamando en contra del oficio N° 196, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso (SEREMI), mediante el cual dicha repartición concluye, en lo sustancial, que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 43, del Título I, de la ley N° 16.282 -que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, a las solicitudes que tengan por objeto acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley N° 19.537, ya que, a juicio de la interesada, esa cooperativa puede acogerse a dicho precepto. Manifestaron sus pareceres, a requerimiento de esta Sede de Control, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la Municipalidad de Algarrobo, la última de las cuales informa que no existe ninguna presentación de la cooperativa antes singularizada conforme a la mencionada ley N° 16.282. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Fiscalización con anotar que el aludido artículo 43 establece, en lo que interesa, que “En las comunas que se declaren afectadas por un sismo o catástrofe, las Municipalidades podrán proceder a la aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisión de predios pertenecientes a cooperativas o comunidades legalmente constituidas o en las cuales existan de hecho poblaciones de tipo popular, aun cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las ordenanzas municipales respectivas, y aún cuando estas poblaciones se encuentren ubicadas fuera del radio urbano de las respectivas comunas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente”. Asimismo, que la citada ley N° 19.537, acorde a su artículo 1°, regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos. En seguida, que su artículo 10 dispone, en su inciso primero, que “Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio”, agregando su inciso segundo, en lo que importa, que corresponderá a los Directores de Obras Municipales verificar que un condominio cumple con lo dispuesto en el inciso anterior y extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria. Por otra parte, y coincidiendo con lo expresado por las reparticiones de vivienda y urbanismo informantes, es preciso anotar que el referido artículo 43 constituye una norma de carácter excepcional, aplicable en aquellas comunas declaradas afectadas por un sismo o catástrofe y respecto de las hipótesis que la misma disposición prevé, entre las que no se incluye la aprobación de solicitudes como la de la especie, relativas al régimen de copropiedad inmobiliaria, que se rigen por su preceptiva específica. En consecuencia, acorde al marco normativo precedentemente reseñado, es dable concluir que no corresponde considerar la antedicha disposición en la aprobación definitiva de la solicitudes que tengan por objeto acogerse al mencionado régimen de copropiedad inmobiliaria, para cuyo efecto el Director de Obras Municipales respectivo deberá verificar que el condominio cumple con lo dispuesto en el citado artículo 10 de la ley N° 19.537. En mérito de lo expuesto, no se advierte reproche que formular a lo consignado por la SEREMI en su oficio N° 196, de 2011, razón por la cual no procede acoger el reclamo formulado por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059765N11, de 21 de septiembre de 2011.

Más sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

  • 22 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201351

    La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.

  • 16 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197191

    La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Puente Alto, con alcances sobre la terminología de estacionamientos y la obligación de comunicar ajustes no sustanciales al Ministerio del Medio Ambiente.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186904

    La Contraloría tomó razón del decreto que moderniza la OGUC para agilizar la reconstrucción, tras subsanarse las observaciones formuladas, precisando que las Direcciones de Obras solo verifican la suscripción del estudio de riesgos por profesionales especialistas, sin evaluar su mérito técnico.

Todos los pronunciamientos sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium