Contraloría General de la República · N° E132963N21
Dictamen N° E132963, de 25 de agosto de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E132963 Fecha: 25-VIII-2021 El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, consulta sobre el registro contable que se debe realizar cuando un bien de uso es trasladado de un área transaccional a otra de la misma institución. Señala que la consulta se produce con motivo del Informe de Control Interno, asociado a la auditoría de Estados Financieros 2019, realizada por este Organismo de Control, a partir de la cual se estableció la necesidad de efectuar la consulta formalmente, debido a que no se tiene certeza si la forma en que la institución ha contabilizado los movimientos de los bienes de uso entre áreas transaccionales, mediante un cargo en cuenta de gasto patrimonial en el área transaccional de origen del bien y un abono en cuenta de ingreso patrimonial en la de destino, es la adecuada. Sobre lo consultado, en primer lugar es necesario referirse a la organización administrativa del INDAP mediante Unidades Operativas, las que en el ámbito del sistema contable SIGFE, equivalen a áreas transaccionales. En síntesis, la totalidad de las áreas transaccionales o unidades operativas conforman la entidad contable que para efectos del cumplimiento de la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, de este origen, es quien debe preparar y presentar la información de propósito general para la rendición de cuentas y toma de decisiones. En ese contexto, el oficio CGR N° 16.697, de 2018, indica en lo pertinente que, los traspasos de activos entre área transaccionales deben efectuarse con efecto en patrimonio. En consecuencia, los traslados se deben reflejar en la contabilidad como una rebaja en las cuentas de bienes de uso en el otorgante, conjuntamente con el respectivo incremento en la unidad receptora, considerando además la depreciación acumulada y posible deterioro registrado en el área transaccional otorgante, el monto que resulte de la diferencia entre dichas cuentas, deberá reflejarse en la cuenta 31101 Patrimonio Institucional, tanto en la unidad otorgante, como en la receptora, según corresponda. Acorde a lo señalado, el INDAP deberá regularizar las contabilizaciones erróneas realizadas por las áreas transaccionales durante el periodo en curso. En el caso de las unidades otorgantes, rebajando las cuentas de gastos patrimoniales contra la cuenta 31101 Patrimonio Institucional, y en el caso de las unidades receptoras rebajando las cuentas de ingreso patrimonial contra la cuenta 31101 Patrimonio Institucional. Finalmente, en cuanto a los periodos anteriores, debido a que los efectos en las cuentas patrimoniales fueron traspasadas al resultado del ejercicio y posteriormente a los resultados acumulados, una vez identificadas las contabilizaciones erróneas, se deberá realizar un ajuste a la apertura rebajando la cuenta 31102 Resultados Acumulados contra la cuenta 31101 Patrimonio Institucional, en las dos áreas transaccionales afectadas. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E132963N21, de 25 de agosto de 2021.
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