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Contraloría General de la República · N° 000821N23

Dictamen N° 821, de 2 de febrero de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que procede representar la resolución N° 122, de 2022, del Gobierno Regional de Ñuble, que actualiza el Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillan Viejo, por mantener observaciones sobre normas urbanísticas del humedal, referencias erróneas y discrepancias en las áreas de riesgo.

Texto del pronunciamiento

N° 821 Fecha: 02-II-2023 La Contraloría Regional de Ñuble ha remitido a este Nivel Central para su estudio la resolución Nº 122, de 2022, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga la actualización del Plan Regulador lntercomunal de Chillán y Chillan Viejo, instrumento de planificación territorial que fue representado por esa Sede Fiscalizadora, mediante los oficios E106435, de 2021 y E219555, de 2022, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios Nºs 929, de 2021 y 1.419, de 2022, respectivamente. Sobre el particular, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se aprecia que se han subsanado suficientemente las objeciones formuladas en el referido oficio E219555. Sin perjuicio de ello, es menester efectuar las siguientes observaciones a las modificaciones realizadas al instrumento de planificación territorial, materia de estudio: 1) El artículo II. 5.1. de la Ordenanza del Plan (OP) "Áreas de protección de recursos de valor natural", consigna en esa categoría el Humedal Urbano San Miguel y dispone en su inciso segundo que "Las áreas de protección de recursos de valor natural que reconoce el presente instrumento se regirán por las normas urbanísticas de las zonas en que se encuentran emplazadas". Sin embargo, se advierte que el plan regulador intercomunal en examen no contempla esas normas urbanísticas, para lo cual deberá tenerse en consideración lo prescrito por el artículo 2.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N°47, de 1992, de la cartera del ramo-, que prescribe, en lo atingente, que tales "condiciones deberán ser compatibles con la protección oficialmente establecida para dichas áreas". 2) El último párrafo del artículo II.6.1 de la OP, debe referirse a los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la OGUC, según corresponda, y no como ahí se señala. 3) La figura 10.3.3 del Estudio de Riesgos no es coincidente con la figura 10.3.8, del mismo documento, ni con el Plano Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano (PRICH-R), respecto del área de inundación que se encuentra cercana a la Avenida Circunvalación Oriente de la comuna de Chillán. A su turno, en las precitadas figuras 10.3.3 y 10.3.8 existe un área de inundación al norte del Estero Maipón de la comuna de Chillan Viejo que no se encuentra dibujada en el plano PRICH-R. Por su parte, en relación con el aludido plano, la simbología que define las áreas de riesgo en él graficadas no permite identificar que el Área de Riesgo de Incendios (ARI) se encuentra superpuesta al Área de Riesgo de Inundaciones por Desborde de Cauces (ARD); según aparece en la figura 10.3.5 del mencionado estudio, sobre "ACTIVIDAD O INTERVENCIÓN HUMANA". 4) En lo meramente formal, cabe precisar que la resolución Nº 66, del Gobierno Regional de Ñuble, es de fecha 10 de diciembre de 2021 y no como se anota en el resuelvo Nº 2. En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución Nº 122, de 2022, del Gobierno Regional de Ñuble -que se remite por sistema-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Sin perjuicio de lo anterior -o previo retiro, en su caso- se sugiere que esa Sede Regional coordine una reunión de los funcionarios a cargo del tema en el mencionado Gobierno Regional y en la pertinente Secretaría Regional Ministerial, con los profesionales del Comité de Vivienda y Urbanismo de esta División, a fin de orientarlos en la superación definitiva de las observaciones antes descritas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000821N23, de 2 de febrero de 2023.

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