Contraloría General de la República · N° E381864N23
Dictamen N° E381864, de 17 de agosto de 2023
Sumario
La Contraloría concluye que la adjudicación a la UTP Colfer-Logistics fue regular: la exigencia de inscripción hábil en el registro de proveedores solo rige al firmar el contrato, no para ofertar, y los certificados acompañados cumplían las bases, por lo que rechaza los reclamos.
Texto del pronunciamiento
Nº E381864 Fecha: 17 -VIII- 2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Hasenberg Díaz, en representación de GNC Construcción SpA., reclamando respecto de lo obrado por el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile en el proceso licitatorio convocado para la contratación de las “Obras de remodelación para la residencia psiquiátrica de corta estadía de la clínica de la VIII zona de Carabineros Biobío, ciudad de Concepción”. Expone el recurrente, en lo medular, que dicho convenio se adjudicó a la unión temporal de proveedores (UTP) “Colfer - Logistics”, en circunstancias de que “Al momento de la adjudicación, Logistics uno de los integrantes de la UTP, estaba inhábil en el portal”, y con “los certificados de vigencia no emanados por el Conservador de Bienes Raíces como las bases lo exigían”. Agrega que, atendido lo anterior, tal adjudicación resultaba improcedente, pues la UTP, a su juicio, no podía firmar el contrato. Por último, señala que efectuó diez reclamos sobre la materia, los que no fueron atendidos por la entidad licitante. Requerido su informe, el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile señala, en síntesis, que su actuación se ajustó a la normativa que rige la materia y a las respectivas bases de licitación. II. Fundamento jurídico El artículo 16 de ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios - aplicable en la especie- establece, en su inciso cuarto, que “Los organismos públicos contratantes podrán exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos”. Dicha disposición es replicada en el artículo 66, inciso cuarto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de ese cuerpo legal. Luego, las bases administrativas, aprobadas por la resolución exenta N° 1.601, de 2022, del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, disponen, en su N° 1.2.1, en lo que interesa, que “el oferente debe estar inscrito y en estado hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la firma del contrato o emisión de la orden de compra”, y que “Dicho requisito sólo será exigible al momento de suscribir el contrato”. A ese respecto, cabe tener presente que acorde al criterio sustentado reiteradamente por la jurisprudencia de este Organismo Contralor, entre otros, en sus dictámenes N°s. 5.945, de 2010, y 76.516, de 2012, la exigencia de inscripción en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración sólo puede requerirse por los organismos para efectos de celebrar el respectivo contrato, cuando así lo establezcan en las bases que regulen la licitación, sin que resulte pertinente disponer tal inscripción para participar en esta clase de convocatorias, conforme al principio de libre concurrencia de los oferentes. Cabe consignar, además, que el punto 1.4.2 de las citadas bases establece que “El contrato se celebrará, con el oferente que resulte adjudicado, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución”, en tanto que su punto 1.3.16.1 dispone que “El Mandante, a través de la plataforma de licitaciones, publicará e informará los antecedentes relativos a la adjudicación, una vez que se haya completado el proceso respectivo”. Finalmente, es preciso anotar que el punto 1.3.6 del mismo pliego de condiciones prescribe, en su literal a.6, N° 2, que el oferente, persona natural o jurídica, según corresponda, deberá proporcionar copia, entre otros documentos, de un “Certificado de vigencia de la Sociedad en el Conservador de Bienes Raíces”, y que, tratándose de aquellas acogidas a la ley N° 20.659 -que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales-, deberán acompañar copia del “certificado de vigencia emitido por el registro de empresas y sociedades”. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el contrato de que se trata fue adjudicado a la unión temporal de proveedores “Colfer - Logistics” a través de la resolución exenta N° 121, de 2023, del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, publicada el 7 de febrero de la misma anualidad en el Portal Mercado Público. Se aprecia, además, que el contrato fue aprobado por medio de la resolución exenta N° 244, de 20 de marzo de 2023, de la misma entidad, dentro del plazo de 30 días hábiles dispuesto en la normativa que lo rige. Cabe anotar, asimismo, que en el Portal Mercado Público figuran los certificados de inscripción en estado hábil en el registro electrónico oficial de proveedores de las empresas integrantes de la UTP - emitidos el 20 de marzo de 2023-, así como los certificados de inscripción y vigencia de las mismas -conforme a la citada ley N° 20.659- que fueron acompañados al momento de presentar la respectiva oferta. En tales condiciones, considerando que no se observan irregularidades en el referido proceso de licitación, toda vez que la actuación del indicado Fondo para Hospitales, en los aspectos reclamados, se ajustó a la normativa del contrato, y teniendo presente que de la documentación acompañada no constan los reclamos pendientes de respuesta a que alude el recurrente, no procede acoger las alegaciones formuladas. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E381864N23, de 17 de agosto de 2023.
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