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Contraloría General de la República · N° 028801N15

Dictamen N° 28.801, de 13 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 28.801 Fecha: 13-IV-2015 Mediante el dictamen de la suma, y con motivo de una presentación efectuada por el señor Enrique Dibarrart Urzúa, en representación de Constructora Ingevec S.A., se concluyó, en lo que interesa, que respecto de los contratos suscritos -en el marco del decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- por la recurrente con la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) que se individualiza y los beneficiarios del subsidio a que se alude, el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano no actúa como mandante, de modo que se trata de acuerdos entre particulares. En relación con lo anterior, don José Benito Ojeda Merino, por la individualizada sociedad, solicita la reconsideración de dicho criterio. Al efecto, alega la peticionaria, en lo sustancial, que tratándose de convenios como los aludidos, el SERVIU debe ser entendido como mandante de las obras, habida cuenta de que en la medida que contrae obligaciones y derechos con particulares se encuentra sujeto, entre otras, a las leyes civiles y comerciales, en especial, al Código Civil, de cuyo análisis pormenorizado desprende el reclamante que ese servicio actúa en tal calidad. Sobre la materia, es dable manifestar que el señalado decreto N° 174 tiene por objeto reglar el Programa Fondo Solidario de Vivienda, estableciendo, en lo que importa, dentro de las condiciones para el otorgamiento de un subsidio destinado a financiar la edificación de viviendas, que a quienes corresponde suscribir los contratos de construcción es al grupo organizado, la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social y la empresa responsable de las obras. En seguida, que con la finalidad de verificar que se cumpla con el propósito de los subsidios -esto es, en armonía con el artículo 2° de ese reglamento, dar una ayuda estatal directa que complementa el ahorro que necesariamente deben tener los beneficiarios, destinado a proporcionar una solución habitacional a aquellos que viven en condiciones de vulnerabilidad-, en el mismo decreto se regulan las actuaciones de los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización. Tales actuaciones se vinculan, en general, y como bien se sostiene en la presentación que se atiende, con las aprobaciones de los proyectos a subsidiar, el pago de los certificados de subsidio, la recepción y devolución de las garantías que deben extender las empresas constructoras, el pago de anticipos, las inspecciones y la acreditación de la disponibilidad de terrenos por parte de los beneficiarios, entre otros aspectos. Ahora bien, contrariamente a lo que expresa la reclamante, es dable apreciar que en tanto los SERVIU intervienen en conformidad al decreto en comento, no lo hacen en un plano contractual, sino en virtud de normas que configuran un régimen jurídico de derecho público asociado al otorgamiento de los subsidios habitacionales, que confiere potestades y delimita las acciones de esas reparticiones, y que, cabe reiterar, no las contempla como mandantes de los proyectos habitacionales a ejecutar. De ese modo, y a falta de disposición expresa, debe, asimismo, confirmarse lo señalado en el dictamen que se impugna, en orden a que no puede tampoco pretender el afectado la aplicabilidad del decreto N° 236, de 2002, del nombrado Ministerio -que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización- a los acuerdos de voluntades que suscribió con la EGIS y el grupo organizado de beneficiarios, con la finalidad de que la Administración efectúe el pago de rubros no comprendidos en la reglamentación que efectúa el programa de subsidios en estudio. Siendo así, y en atención a que no se han aportado antecedentes que permitan variar lo concluido en el pronunciamiento de la suma, no se ha acogido la petición de reconsideración que se solicita. Lo anterior, desde luego, es sin perjuicio de los reclamos que en las instancias pertinentes pueda formular la recurrente respecto de sus contrapartes en las citadas convenciones. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028801N15, de 13 de abril de 2015.

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