Contraloría General de la República · N° E413442N23
Dictamen N° E413442, de 8 de noviembre de 2023
Sumario
La Contraloría confirma que solo revisa la legalidad de los concursos y no el puntaje asignado por los evaluadores según las bases. Rechaza la reconsideración porque el recurrente no aportó antecedentes nuevos y no se advierte error en la evaluación.
Texto del pronunciamiento
N° E413442 Fecha: 8-XI-2023 Don Marcelo Cea Caurapan, según indica, en representación de la Compañía Folclórica de Santiago, solicita la reconsideración del oficio N° E377617, de 2023, de este origen, que desestimó su reclamo en contra de la decisión de la División de las Culturas, las Artes, El Patrimonio y Diplomacia Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRAC), de declarar como no seleccionada su postulación al “Concurso Anual de Proyectos DIRAC, año 2023, línea artistas”. El requirente cuestiona nuevamente que la selección de los proyectos se llevó a cabo de manera arbitraria, y que la disminución de puntaje que afectó al proyecto que representa, no se apegó a los criterios establecidos en las bases del concurso, haciendo énfasis en que de los antecedentes que adjunta se desprendería que hubo un error en la evaluación. Sobre el particular, cabe recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, rechazó las alegaciones del recurrente en relación con las eventuales arbitrariedades en la calificación de la postulación en cuestión, concluyendo que los respectivos evaluadores aplicaron los criterios y ponderaciones previamente definidas en las bases del concurso, sin que se advirtieran reparos que formular. Lo anterior, en consideración a los dictámenes N°s. 7.579, de 2013 y 31.925, de 2014, los que, entre otros, han sostenido que de acuerdo al artículo 98 de la Constitución Política de la República y a la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a esta Entidad solo le compete pronunciarse acerca de la legalidad de los concursos, quedando a juicio del evaluador, acorde a la documentación presentada por los postulantes, la asignación de las ponderaciones fijadas en los correspondientes pliego de condiciones. Ahora bien, en esta ocasión el solicitante reitera los argumentos esgrimidos en su presentación anterior, sin que aporte nuevos antecedentes, motivo por el cual procede mantener las conclusiones antedichas, desestimando su petición de reconsiderar el referido oficio N° E377617, de 2023. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E413442N23, de 8 de noviembre de 2023.
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