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Contraloría General de la República · N° 072824N16

Dictamen N° 72.824, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.824 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Utreras Romero, exfuncionario de la Municipalidad de Bulnes, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el desahucio previsto en la ley N° 7.390. Requerida de informe, la mencionada entidad edilicia a la data no lo ha evacuado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por el artículo 1° de la ley N° 11.531 -vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883-, establece que los obreros que presten sus servicios en las Municipalidades de la República, que cesen en sus funciones por cualquier causa que no sea la comisión de delitos comunes, ni faltas en el desempeño de sus funciones, comprobadas previa substanciación de un sumario administrativo, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a 6 meses, computándose a los beneficiados el tiempo servido con anterioridad. Añade, su artículo 2°, que dicha indemnización será de cargo de las referidas entidades edilicias, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias para tal fin. Por otra parte, el inciso primero del N° 1, del artículo 13, del decreto ley N° 3.501, de 1980, consigna que los servidores de las Municipalidades que opten o hayan optado por adscribirse al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, conservan el derecho a desahucio. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 11.741 y 35.825, de 2016, ha sostenido que los aludidos trabajadores podrán optar por seguir afectos al desahucio de los obreros municipales, ya sea mientras se encuentren en funciones o hasta cinco años después del cese de estas -de acuerdo al plazo de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil-, en cuyo caso serán computables todos los servicios para su cálculo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado se incorporó al sistema de capitalización individual en julio de 1981 y que se desempeñó en la planta de auxiliares de la Municipalidad de Bulnes hasta el cese de sus funciones en junio de 2002. De lo expuesto, se concluye que el plazo para ejercer la opción de continuar afecto al desahucio en análisis se encuentra vencido. Transcríbase a la Municipalidad de Bulnes y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072824N16, de 4 de octubre de 2016.

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