Contraloría General de la República · N° 015669N12
Dictamen N° 15.669, de 16 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 15.669 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Romualdo Calderón Carvajal, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia que en el pasaje Chayaihue de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, se encuentre instalado un muro -de aproximadamente 80 centímetros de alto y que abarcaría todo el ancho de dicho pasaje- que impide el acceso vehicular a las viviendas ubicadas en su interior -entre las cuales se encuentra la suya-, causándole serios perjuicios pecuniarios. Requerida al efecto, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ha informado, mediante el oficio N o 30/1.373/2011, de 2011, en síntesis, que el aludido pasaje se encuentra ubicado en la población Miguel Dávila, la que fue diseñada y construida por la Corporación de la Vivienda en el año 1956, según plano de loteo archivado en la Dirección de Obras Municipales, y que cuenta con recepción final desde el año 1967. Agrega que dicho plano establece que el pasaje en cuestión posee las características de senda peatonal, sin calzada, con las medidas y especificaciones técnicas que indica, y que si bien en aquel no se identifican los muros mencionados por el recurrente, estos serían parte del diseño del loteo en cuestión. Sobre el particular, es del caso recordar, en primer término, que las calles y pasajes constituyen, acorde lo previene el artículo 589 del Código Civil, bienes nacionales de uso público, cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, y en tal carácter se encuentran sujetos -por regla general y en lo que interesa- a la administración de las municipalidades, conforme a las atribuciones que a estas les conceden los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por otra parte, cabe señalar que la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización vigente a la fecha del loteo de que se trata -conformada por el decreto con fuerza de ley N° 345, del Ministerio del Interior, de 1931, y el decreto supremo N° 884, del Ministerio de Obras Públicas, de 1949-, en su artículo 2°, definía pasaje como “toda vía particular, descubierta, de tránsito público únicamente para peatones, con dos o más salidas, a una o más calles edificada a uno o ambos lados y cuyo ancho no puede ser menor de cinco metros”. En dicho contexto, procede concluir que el pasaje en comento constituye una senda de carácter exclusivamente peatonal, ya que fue aprobado en tal condición, por lo que no se advierte que la característica del diseño del loteo respectivo por la que se reclama en la especie, pueda ser considerada una irregularidad que deba ser subsanada, como entendería el recurrente. Por último, en lo que concierne a los supuestos perjuicios económicos que la circunstancia descrita le pudiera haber ocasionado al señor Calderón Carvajal, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.646, de 2010, ha señalado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar este tipo de materias, ya que su naturaleza es de carácter litigioso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015669N12, de 16 de marzo de 2012.
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