Contraloría General de la República · N° 087603N15
Dictamen N° 87.603, de 4 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 87.603 Fecha: 04-XI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que adjudica la propuesta pública que se individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que procede que para la suscripción del contrato respectivo se solicite al adjudicatario que presente la declaración jurada relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, atendido que se advierte un error en el Anexo N° 3 subido al portal por esa entidad y completado por el oferente. De igual forma, ese servicio debe verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.393. Por otra parte, se advierte que en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración se indicó que la resolución que se emitiera en este proceso licitatorio no estaba afecta a toma de razón, lo que no se ajusta a lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que antes de efectuar futuros llamados utilizando las bases tipo aplicadas en la especie, que fueron aprobadas a través de la resolución N° 278, de 2013, de esa repartición pública, ellas deberán ajustarse al decreto N° 250, de 2004, Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, de esa Cartera de Estado (aplica dictamen N° 65.802, de 2015, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 087603N15, de 4 de noviembre de 2015.
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