Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 006358N16

Dictamen N° 6.358, de 25 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 6.358 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Unión, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.613, de 2015, el cual concluyó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.695, resulta improcedente adecuar el nivel remuneratorio de la señora Teresa Toledo Ojeda, al de dos grados menos que el que posee el alcalde, por cuanto dicha franquicia corresponde únicamente a quienes son titulares de alguno de los cargos nominados a que tal norma alude, en cuyo caso no se encuentra la anotada funcionaria. La requirente fundamenta su solicitud, en la circunstancia de que si bien la señora Toledo Ojeda sirve un cargo genérico en el estamento directivo, lo cierto es que ella postuló al mismo en el entendido que se trataba de la plaza de director de administración y finanzas, conforme a los términos en que fue convocado el pertinente certamen. Asimismo, hace presente que la denominación del referido empleo ha sido aceptada por este Organismo de Control al haber tomado razón del decreto N° 599, de 2011, que aprobó el cese de funciones en aquel, de la señora Rosa Figueroa Gutiérrez. Sobre el particular, cabe recordar que el actual artículo 16 de la ley N° 18.695, previene en su inciso primero, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control”. Agrega el inciso segundo, que “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone”. Enseguida, el inciso tercero de la disposición de que se trata, prevé que “Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza”. Al respecto, cabe manifestar que esta Contraloría General a través del dictamen N° 22.201, de 2015, entre otros, ha precisado que si bien tanto los nuevos empleos que se creen en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 16, como los que ya se encuentren nominados en la pertinente planta de personal, y que corresponden a aquellas plazas que dirigen las unidades mínimas que cada entidad edilicia requiere para su adecuado funcionamiento, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del pertinente municipio, dicha prerrogativa no alcanza a quienes ejercen tales labores en virtud de una asignación de funciones. Ahora bien, del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 184-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, aparece que el cargo de director de administración y finanzas no se encuentra contemplado en forma nominada en la planta de la Municipalidad de La Unión, en tanto que, del decreto alcaldicio N° 953, de 2011 -registrado en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Institución Fiscalizadora-, se advierte que la señora Toledo Ojeda fue nombrada para desempeñar una plaza directiva grado 8 genérica, al que ese ente edilicio le asignó las labores correspondientes al primero de los empleos anotados. En ese contexto, resulta del caso señalar que la señora Toledo Ojeda no desempeña el cargo nominado de director de administración y finanzas, sino que, únicamente, uno genérico al cual se le han asignado las funciones correspondientes a dicha plaza, por lo que es improcedente adecuarle nivel remuneratorio alguno. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y de que no se han acompañado antecedentes nuevos, de hecho o de derecho, que permitan reconsiderar el anotado dictamen N° 37.613, de 2015, se desestima la solicitud formulada por la Municipalidad de La Unión al respecto. Con todo, cumple con precisar que, contrariamente a lo sostenido por la requirente, este Organismo Fiscalizador no tomó razón del citado decreto N° 599, de 2011, de la Municipalidad de La Unión, sino que procedió a su registro en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, trámite consistente en una mera anotación material del acto respectivo, que no constituye en sí mismo un control preventivo de legalidad. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006358N16, de 25 de enero de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Personal Municipal

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° IN28

    La Contraloría instruye sobre las Direcciones de Control Municipal: su jefatura solo puede removerse por las causales legales de cese, y si se investiga el incumplimiento de sus funciones, el sumario lo instruye la Contraloría a solicitud del concejo.

Todos los pronunciamientos sobre Personal Municipal

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium