Contraloría General de la República · N° 021304N14
Dictamen N° 21.304, de 25 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 21.304 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, solicitando un pronunciamiento respecto a la forma en que deberá proceder a cobrar a la funcionaria María Amaro Cifuentes, el saldo adeudado por las remuneraciones que se le pagaron indebidamente, por concepto de licencias médicas rechazadas, en la eventualidad de que ésta se acoja a jubilación sin haber restituido íntegramente tales rentas. Como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante la resolución exenta N° 1.958, de 2013, esta Entidad de Control, en uso de las facultades reguladas en el artículo 67 de la ley N° 10.336, condonó parcialmente la mencionada deuda, otorgando a la referida servidora facilidades para la devolución del saldo pendiente. Enseguida, corresponde recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el que no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas. De esta manera, en el evento que la citada funcionaria cese sin haber devuelto el saldo que aún se encuentre pendiente de pago a esa data, la aludida institución deberá arbitrar las acciones tendientes a su cobro, lo que respecto de quienes han perdido la condición de servidores, y mientras no reingresen a la Administración del Estado, sólo se puede efectuar mediante la substanciación de un juicio ordinario ante los Tribunales de Justicia, tal como se ha indicado en los dictámenes N os 43.077, de 2007 y 56.402, de 2009, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021304N14, de 25 de marzo de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Descuentos, Reintegros y Condonaciones
-
El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
-
La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
-
La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
Todos los pronunciamientos sobre Descuentos, Reintegros y Condonaciones
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.