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Contraloría General de la República · N° 022955N10

Dictamen N° 22.955, de 30 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 22.955 Fecha: 30-IV-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por doña Lilian Sepúlveda Lagos, ex servidora a honorarios de la Municipalidad de Maipú, por la que reclama, en primer lugar, en contra del término anticipado de su contrato, en circunstancias que se encontraba haciendo uso de licencia médica. Solicitado el informe a la Municipalidad de Maipú, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 1.200/20, de 2010, en el cual señala, en lo pertinente, que por el decreto N° 436, de 2009, aprobó el contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito con la peticionaria, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año, estipulándose en la cláusula quinta del convenio que cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado, dando aviso a la otra con a lo menos 15 días de anticipación, por medio de notificación directa y escrita efectuada por el funcionario que indica, o por carta certificada enviada al domicilio fijado en dicho instrumento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4°, inciso final, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ordena que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control mediante los dictámenes N°s. 49.995, de 2000 y 42.858, de 2009, ha precisado que las personas que prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella, el respectivo convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesaria, en su concepto, la adopción de tal medida, sin que sea óbice para ello que el servidor afectado se encuentre haciendo uso de licencia médica, pues ésta no concede inamovilidad en las labores. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Maipú notificó mediante carta certificada, dirigida al domicilio de la interesada, el término anticipado del respectivo contrato, de modo que no se advierte la existencia de irregularidades en la actuación del municipio, toda vez que se trata de una facultad previamente acordada entre las partes, aunque a dicha época aquélla hubiere estado gozando de una licencia médica. Luego, en cuanto al requerimiento formulado por la recurrente, en orden a que existirían honorarios pendientes de pago, resulta necesario indicar que éstos sólo se devengan en la medida que los servicios hayan sido efectivamente prestados, a menos que en el convenio se hubiera estipulado que la servidora tendría derecho a hacer uso de licencias médicas, evento en el cual la municipalidad se encontraría en la obligación de solventarlas, lo que no ocurre en la especie, por cuanto este beneficio no fue estipulado en el contrato. Enseguida, es preciso manifestar que para gozar de feriado, se requiere que al tiempo de hacer uso del mismo se encuentre vigente el vínculo contractual con la Administración, lo que no acontece en la situación de que se trata, y dado que tampoco puede ser compensado en dinero -según se acordó en la cláusula décima del convenio analizado-, no cabe sino desestimar la reclamación planteada en este sentido. En lo que atañe a la denuncia de acoso laboral formulada por la peticionaria, esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 26.483, de 2009, entre otros, ha concluido que es la autoridad alcaldicia -en el ejercicio de sus potestades jerárquicas y disciplinarias-, quien debe ordenar que se investigue la efectividad de los hechos denunciados y establecer, si así procediere, las eventuales responsabilidades funcionarias en los mismos, mediante los procedimientos que el ordenamiento jurídico contempla, para lo cual la denunciante deberá poner a disposición del municipio los antecedentes respectivos. Finalmente, es necesario advertir que considerando que la imputación del gasto irrogado con la contratación de la ex servidora se efectuó con cargo al subtítulo 21 del Clasificador Presupuestario, según da cuenta el citado decreto N° 436, de 2009, de la Municipalidad de Maipú, este acto administrativo, como asimismo el que puso término a la correspondiente contratación, debió remitirse a este Organismo Contralor para su registro, de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el oficio circular N° 32.148, de 1997, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos a Trámite de Registro, tramitación a la que esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento (aplica el dictamen N° 60.469, de 2008). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022955N10, de 30 de abril de 2010.

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