Contraloría General de la República · N° 043670N13
Dictamen N° 43.670, de 9 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 43.670 Fecha : 09-VII-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido el documento de la referencia, a través del cual las señoras Sabina Igor Spormann, Angélica Veloso Santana e Isabel Santibáñez Millaquipay, en representación, según indican, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Unitaria del Hospital Base de Osorno, solicitan un pronunciamiento acerca de la juridicidad del contrato suscrito entre ese Hospital y Entel PCS Telecomunicaciones S.A., relativo al arrendamiento de los espacios físicos que se singularizan para la instalación de equipos de telefonía móvil y de tendidos eléctricos y de enlace -por una suma anual de 540 unidades de fomento a favor del Hospital-, el que no habría sido precedido por la correspondiente licitación pública. Asimismo, hacen presente que tal contrato, por una parte, faculta a esa empresa a conectar los referidos equipos a la red eléctrica de ese nosocomio, haciendo de cargo de ese establecimiento el consumo eléctrico generado por los mismos y, por otra, que se ocasionaría contaminación ambiental al interior de éste. Requerido su informe, el Servicio de Salud Osorno, adjunta los oficios N°s. 2.400, de 2012, de ese servicio -que responde una presentación efectuada por la Federación recién mencionada- y 124, del mismo año, de la asesoría jurídica del antedicho Hospital, los que, en síntesis y en el mismo sentido, expresan que el contrato en examen fue suscrito por el Director de ese establecimiento hospitalario por estar investido de facultades suficientes para ello; que no se sujetó a los procedimientos de la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, por no ser una compra; que fue suscrito con el propósito de entregar un mejor servicio de telefonía a sus usuarios y, que se materializó con la única empresa que manifestó su interés. Sobre el particular, es del caso precisar que el contrato de que se trata fue suscrito por el aludido Hospital Base en su calidad de Establecimiento de Autogestión en Red, y que su objeto resulta procedente en la medida de que no perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de las funciones que competen a dicho Establecimiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.865, de 2010, de esta Sede de Control). Enseguida, que conforme al artículo 9° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- es posible acudir al trato directo cuando por la naturaleza de la negociación corresponda, lo que requiere disponerse por resolución fundada. Puntualizado lo anterior, debe anotarse que de los antecedentes no aparece que el acuerdo de voluntades en comento se encuentre sancionado mediante el acto administrativo pertinente, debidamente fundado, por lo que esta Entidad de Control cumple con consignar que ese Establecimiento deberá regularizar, a la brevedad, la situación reseñada, informando de ello a la Contraloría Regional de Los Lagos. Luego, en lo que concierne a la conexión de los equipos a la red eléctrica del Hospital, a que aluden las peticionarias, procede anotar que no se advierte objeción en tal aspecto en tanto aquella se enmarque en lo expresado en los párrafos que anteceden y en los términos dispuestos en el convenio tenido a la vista, que en esta parte agrega que la empresa en el proceso de instalación, operación y funcionamiento de los elementos que detalla se obliga a no afectar la normal operación de los equipos clínicos del hospital y a no causar algún daño a los pacientes, al personal que labora en el mismo o en los bienes muebles o inmuebles de la propiedad. Por último, y en lo que atañe a la eventual contaminación que se produciría en el antedicho recinto hospitalario, se ha estimado del caso remitir copia de los antecedentes a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para los fines a que haya lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043670N13, de 9 de julio de 2013.
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