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Contraloría General de la República · N° 060071N15

Dictamen N° 60.071, de 29 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 60.071 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Luchsinger Lagos, académico de la Universidad de Chile, reclamando que, en una sesión del Consejo de la Facultad de Ciencias Agronómicas, se expuso una acusación efectuada por una alumna en su contra, sin otorgarle la posibilidad de rebatirla; que es el único funcionario de esa facultad sujeto a un control exhaustivo y exclusivo de asistencia y, por último, que se habría ordenado una recalificación de su desempeño, todo lo cual sería constitutivo de acoso laboral. Requerido su informe, esa casa de estudios superiores señaló que la referida denuncia dio origen a una investigación sumaria, al término de la cual el recurrente fue sobreseído. Luego, en lo referente al control horario y a su eventual recalificación, expone que, por una parte, ello se enmarca dentro de las potestades conferidas a las autoridades y jefaturas, atendida su obligación de ejercer un control jerárquico permanente y, por otra, que fue la Comisión Superior de Calificación Académica, la que solicitó a la Comisión de Apelaciones de la citada facultad, que fundamentara las razones por las cuales el afectado obtuvo nota 3 (Buena), en circunstancias que existía un informe desfavorable acerca de su desempeño. Sobre el particular, cabe señalar que una vez conocida la acusación en contra del interesado, se ordenó instruir un proceso disciplinario durante el cual el señor Luchsinger Lagos fue citado a declarar y a cuyo término no pudo acreditarse su responsabilidad, razón por la que fue sobreseído, sin que pueda advertirse cómo la circunstancia de haberse planteado la denuncia en la instancia pertinente y luego indagarse su veracidad conforme al aludido procedimiento, puedan entenderse como conductas constitutivas de acoso laboral. Ahora bien, respecto del control del cumplimiento de su jornada de trabajo, no aparece que se haya implementado para el interesado un sistema diverso al del resto de los funcionarios, por lo que no existiría la arbitrariedad invocada ni se trataría de una medida discriminatoria, sino que de una manifestación del deber de control jerárquico permanente que deben ejercer autoridades y jefaturas. Finalmente, en lo concerniente a la supuesta recalificación que reclama, cabe señalar que lo anterior no es efectivo, ya que, en la especie, la Comisión Superior de Calificación Académica solicitó a la Comisión de Apelaciones respectiva que señalara los fundamentos de la evaluación del interesado, de conformidad a la facultad establecida en el artículo 17, letra c), del decreto N° 1.136, de 1999, Reglamento General de Calificación Académica de la Universidad de Chile, requerimiento que no puede entenderse como una nueva evaluación ni constitutiva de un acoso laboral. De este modo, se concluye que las actuaciones impugnadas se han ajustado a derecho, sin que constituyan hostigamiento laboral en contra del señor Luchsinger Lagos, cuya reclamación se desestima. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060071N15, de 29 de julio de 2015.

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