Contraloría General de la República · N° 005017N18
Dictamen N° 5.017, de 15 de febrero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 5.017 Fecha: 15-II-2018 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien a su vez es Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, requiriendo instrucciones respecto a la forma en que los consejeros deben realizar sus declaraciones de intereses y patrimonio (en adelante DIP), cuando integran tal cuerpo colegiado en representación de entidades ajenas a la Administración Pública y no perciben renta por el ejercicio de aquel. Sobre el particular, el precitado texto legal prescribe en el inciso primero de su artículo 3°, en lo que interesa, que para el debido cumplimiento del principio de probidad administrativa, esa ley determina las autoridades y funcionarios que deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, en los casos y condiciones que señala. Su artículo 4° contiene una enumeración de determinadas autoridades o servidores que deben cumplir con ese mandato, siendo dable destacar que en su N° 10 añade que se encuentran obligados a realizar la declaración de intereses y patrimonio, entre otros, “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”. En tal contexto, corresponde precisar que mediante el dictamen N° 26.584, de 2017, esta Contraloría General señaló que los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales se encuentran en el deber de realizar las DIP, conforme a lo previsto en el aludido N° 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880. Luego, cabe precisar que según lo comunicado por la División Tecnologías de la Información de esta Contraloría General, la calidad de “declarante” en el sistema es asignada por el administrador DIP del respectivo servicio, toda vez que es este quien configura al usuario con tal rol, por lo que procede que se designe un administrador DIP para los integrantes del aludido consejo -comunicando tal designación al administrador DIP de esta Contraloría General-, quien deberá efectuar las configuraciones de usuarios. Finalmente, en relación al ítem renta o grado de la DIP del aludido sistema, cabe precisar, por un lado, que de acuerdo al artículo 2°, inciso final, de la ley N° 17.288, los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta mensual equivalente a ocho unidades de fomento, siempre que asistan a lo menos a una sesión mensual, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, y por otra parte, que la reseñada División manifestó que es el administrador DIP del pertinente servicio quien tiene la facultad de configurar el listado de grados de los cargos, debiendo utilizar la opción personalizada que entrega dicha plataforma, para agregar a aquel listado aquellas alternativas más ajustadas a los casos de los consejeros, como puede ser “dieta”, “no aplica”, “ad-honorem”, etc. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Subjefe Subrogante División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005017N18, de 15 de febrero de 2018.
Más sobre Probidad y Conflictos de Interés
-
La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.
-
La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.
-
El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.
Todos los pronunciamientos sobre Probidad y Conflictos de Interés
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.