Contraloría General de la República · N° 009775N12
Dictamen N° 9.775, de 17 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 9.775 Fecha:17-II-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Adelaida Badilla Hagen y Rosa Cristina Verdugo Lazo, y el señor Víctor Bravari Mendoza, solicitando un pronunciamiento respecto a la naturaleza jurídica del pasaje ubicado en la calle León N° 3.787, de la comuna de Las Condes, antecedente necesario para que la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva pueda intervenir en relación con sus deslindes. Asimismo, los recurrentes expresan que, de tratarse de un pasaje privado, no se explicaría el financiamiento de la instalación y consumo del alumbrado existente en el mismo por parte del municipio. Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes ha informado, mediante el oficio N° 3/1.523, de 2011, en síntesis, que el aludido pasaje tiene la naturaleza de privado, de acuerdo a lo establecido en el plano L-210, aprobado por el decreto alcaldicio sección 2ª. N° 33, de 1950. En relación con la materia, cumple manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la referida propiedad de calle León N° 3.787 albergaría un conjunto habitacional que comprendería los inmuebles asignados con las letras A a la J, los cuales se habrían originado en el citado plano L-210, aprobado por el mencionado decreto alcaldicio sección 2ª. N° 33, de 1950, de ese municipio. Cabe agregar que dicho decreto establece que los propietarios debían ajustarse a las normas contenidas en este y suscribir un convenio para la comunidad respectiva, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Pisos y Departamentos -el que, en definitiva, debía constituir su reglamento de copropiedad-, actuación esta última cuya realización no ha sido comunicada a la Municipalidad de Las Condes, según lo señalado en su informe. Pues bien, atendido, por una parte, lo aseverado en el anotado decreto alcaldicio, y, por otra, la circunstancia de que la aludida propiedad no habría sido urbanizada ni recibida como bien nacional de uso público, según lo informado por el municipio, no puede sino concluirse que tal pasaje constituye un bien privado, perteneciente a una comunidad, de manera que los respectivos copropietarios deben ajustarse a la normativa que regula a las comunidades en lo relativo a su administración. En relación con la instalación de alumbrado público en dicho pasaje, la que, según lo informado por los recurrentes, se habría llevado a cabo aproximadamente en 1992, con ocasión de una solicitud formulada al efecto por los habitantes del referido conjunto habitacional -aspecto en relación con el cual el municipio no aporta información-, cumple manifestar que ese solo antecedente no constituye un argumento suficiente para desvirtuar el carácter particular del aludido bien. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil recordar que no procede que las entidades edilicias financien la mantención y el consumo de electricidad de particulares, salvo en el ejercicio de la función de asistencia social contemplada en el artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los términos previstos por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.500, de 2008. Finalmente, en lo concerniente a las contiendas que pudieran surgir entre los copropietarios -entre ellas, las relacionadas con los deslindes de cada unidad-, cabe señalar que, por tratarse de conflictos entre particulares, tales asuntos no caben dentro del ámbito de competencias de esta Contraloría General, en virtud de lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 5° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo ser resueltos de común acuerdo entre las partes, o bien, por los tribunales de justicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.130, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009775N12, de 17 de febrero de 2012.
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