Contraloría General de la República · N° E391948N23
Dictamen N° E391948, de 12 de septiembre de 2023
Sumario
La Contraloría concluye que es competencia privativa del municipio modificar los usos de suelo del Plan Regulador Comunal, por lo que las solicitudes deben presentarse ante la Municipalidad de Providencia. Rechaza la reclamación del interesado, sin perjuicio de la eventual aplicación del artículo 62 de la LGUC sobre congelamiento de terrenos.
Texto del pronunciamiento
Nº E391948 Fecha: 12-IX-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Larraguibel Figueroa, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Frontera Limitada, solicitando la reconsideración del oficio E331265, de 2023, por el cual la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de la reclamación efectuada en contra del decreto exento N° 4, de 2016, de la Municipalidad de Providencia -que promulga la modificación N° 3 de su Plan Regulador Comunal (PRC)- y de la petición de modificación del uso de suelo de la zona en donde se emplaza el inmueble que indica. Al efecto, el reclamante expone que concurrió de forma preliminar al mencionado municipio a través de dos solicitudes de patentes comerciales, acompañando los comprobantes de recepción de solicitud N°s 14855, de 8 de septiembre de 2021, y 26061, de 19 de julio de 2022, emitidos por la referida corporación, correspondientes a los requerimientos formulados por “Sociedad Educacional Alta Cordillera Limitada” y por su representada, respectivamente, señalando que ellas no habrían sido respondidas. Sobre el particular, cabe indicar que los antecedentes aportados no permiten verificar que la nombrada inmobiliaria haya efectuado ante la municipalidad algún reclamo sobre la juridicidad de los cambios introducidos por la anotada modificación N° 3 del PRC a las normas urbanísticas que rigen el predio aludido. Sin perjuicio de ello, es menester hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3°, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, la confección del plan regulador comunal es una función privativa de los municipios. En el mismo sentido, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha concluido que “es competencia privativa del municipio asignar las normas urbanísticas a las zonas del PRC” (aplica dictamen E64056, de 2020, de este origen). De lo anterior, se desprende que corresponde a la Municipalidad de Providencia disponer las modificaciones a los usos de suelo de las zonas de su PRC, por lo que las reformas a esa norma urbanística deben plantearse a dicha entidad edilicia. Lo expresado, sin desmedro de la eventual aplicación de lo prescrito en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, respecto del congelamiento de terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial. Finalmente, y teniendo presente que las alegaciones del interesado, en definitiva, cuestionan el mérito de la decisión municipal, contenida en el citado decreto N° 4, de 2016, no cabe acoger su reclamación en contra de dicho instrumento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E391948N23, de 12 de septiembre de 2023.
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