Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 0098584N14

Dictamen N° 98.584, de 19 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 98.584 Fecha : 19-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maristella Castellanos Gómez, de nacionalidad colombiana, solicitando un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría de que se le reconozca, a la luz de la Convención sobre canje de títulos celebrada entre Chile y Colombia, aprobada por la ley N° 3.860, su título de médico cirujano obtenido en una universidad de Venezuela, lo que le habría sido denegado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Requerida de informe sobre el particular, esa Cartera de Estado manifiesta que no ha sido posible acceder a la petición de la interesada por cuanto los beneficios de que trata ese convenio están establecidos en relación con los títulos profesionales obtenidos en Chile o Colombia, por nacionales de algunos de ellos, condiciones que no reúne la recurrente porque si bien es colombiana, estudió y obtuvo su título en la República Bolivariana de Venezuela, lo que vulnera el espíritu del instrumento bilateral, de manera tal que en su caso no resultaría aplicable la invocada convención. Al respecto, cabe indicar que el artículo 1° de la anotada convención, suscrita entre Chile y Colombia, aprobada por la ley N° 3.860, dispone que los chilenos en Colombia y los colombianos en Chile, podrán ejercer libremente la profesión para la cual estuvieren habilitados por título o diploma, legalmente expedido por la autoridad nacional competente, exceptuándose únicamente los casos en que por la ley se requiere la nacionalidad de chileno o colombiano. Por su parte, el artículo 2° de ese mismo convenio establece que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales de enseñanza en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes de la república de donde provienen. De la normativa citada se desprende que los beneficios de que trata el convenio en análisis, están establecidos en favor de los nacionales de Chile y Colombia, que posean un título profesional otorgado por la autoridad competente de uno de estos países, supuesto este último que no reúne la recurrente toda vez que sus estudios fueron realizados en Venezuela (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.172, de 1999, y 52.286, de 2006). Lo anterior es sin perjuicio, por cierto, del derecho que le asiste a la interesada de solicitar la convalidación de su título en Chile, trámite que debe efectuarse ante la Universidad de Chile, entidad que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios-, le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Por consiguiente, no existiendo tratados internacionales aplicables a la situación en estudio, si la señora Castellanos Gómez desea ejercer en el país su profesión de médico cirujano, debe recurrir necesariamente a la mencionada vía de revalidación. Ello sin perjuicio, de que la recurrente pretenda acceder a alguna de las plazas o actividades a que específicamente se refiere la ley N° 20.261, esto es, cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud, en los establecimientos de carácter experimental que indica y en aquellos de atención primaria de salud municipal, en cuyo caso basta con la aprobación del examen único nacional de conocimientos de medicina, EUNACOM, para que su diploma quede revalidado automáticamente para su ejercicio en los fines señalados. Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0098584N14, de 19 de diciembre de 2014.

Más sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158348

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158337

    La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.

Todos los pronunciamientos sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium